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A horas del cierre del año Senasa ratificó que el 4 de enero de 2021 deberán comenzar a aplicarse las BPA en la producción hortícola » Bichos de Campo

A horas del cierre del año Senasa ratificó que el 4 de enero de 2021 deberán comenzar a aplicarse las BPA en la producción hortícola

En octubre de este año Bichos de Campo alertó sobre una resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), que establecía la obligatoriedad de la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas en la producción frutihortícola, y que parecía haber quedado en suspenso. Gratamente un comunicado reciente de la entidad afirmó que la resolución en cuestión, la 5/2018, se deberá implementar a partir del 4 de enero de 2021.

Las BPA son un conjunto de prácticas aplicadas con el objetivo fundamental de obtener alimentos sanos e inocuos, cuidando el ambiente, la salud de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto. La resolución 5/2018 define la aplicación de BPA para el sector frutícola, que comenzó en enero de este año, y como será para la horticultura en enero del 2021.

En medio de dudas de los operadores, el Senasa ratifica que el 1° de enero arrancan las Buenas Prácticas obligatorias en la producción hortícola

Las BPA incluyen una serie de requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte del productor de hortalizas y frutas frescas, que permitirán mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.

Las principales inquietudes de los operadores están ligadas a los malos manejos productivos en determinados cordones frutihortícolas del país, las posibles implicancias en la salud de los consumidores y la aparente baja respuesta de las autoridades. Ante esto, el anuncio del Senasa se vuelve una excelente noticia en el cierre del año.

A continuación aclaramos los siete puntos de implementación obligatoria que todos los productores deberán acatar la próxima semana:

1) Se deberá cumplir con la inscripción al registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y ciertos productos deben contar con el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) para su traslado. El productor debe identificar los productos frutihortícolas, colocando una etiqueta o rótulo, según normativa vigente.

2) Sólo se deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por el Senasa, en sus envases originales y para los cultivos permitidos.  Los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación.

3) El agua de uso agrícola debe ser libre de contaminaciones y sustancias peligrosas.

4) Para manipular las hortalizas y frutas al momento de la cosecha, acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas; principalmente, con el lavado adecuado de las manos de todos los operarios.

5) Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación del producto cosechado a fin de reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica en los cultivos.

6) Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria deben estar registrados en el Senasa.

7) Se deberá contar con la asistencia de un Técnico/Profesional, para asesorar en la implementación de las BPA, capacitado en la temática a través de personal de organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas.

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