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Actualizan las reglas para diseñar las etiquetas de los vinos, que deberán ser aprobadas por el INV » Bichos de Campo

Actualizan las reglas para diseñar las etiquetas de los vinos, que deberán ser aprobadas por el INV

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) lanzó esta jueves una resolución para “reordenar” y “simplificar” las normas vigentes para elaborar las etiquetas de los vinos que salen al mercado. Todas esas piezas gráficas deberán ser aprobadas por el organismo y tendrán que contener una gran cantidad de información sobre el producto embotellado.

“Resulta adecuado realizar el reordenamiento propuesto a los fines de simplificar la información a la industria para su rápida y correcta interpretación”, indica la resolución, que en su primer artículo aprueba “las condiciones para la identificación de los productos de la industria vitivinícola liberados al consumo”, y en el segundo establece que “las etiquetas utilizadas deben registrarse ante el INV previo a la circulación”.

Un dato clave es establecido en el artículo 4: “Quedan incluidos en el régimen de la presente medida los Vinos Caseros y Artesanales”, determina.

En un anexo que acompaña la norma se determina luego qué es lo que deberá informarse obligatoriamente en las etiquetas de los vinos. La información es tanta que las etiquetas deberán ser diseñadas con una tipografía muy, pero muy pequeña.

“La información presentada debe ser clara, precisa, verdadera y comprobable, con el objeto de no inducir a error, engaño o confusión, respecto al origen, naturaleza, calidad, pureza o mezcla y/o técnicas de elaboración”, indica ese anexo.

Allí se definen los aspectos de mención obligatoria en las etiquetas de los vinos:

La totalidad de las leyendas obligatorias deberán ser impresas en los elementos fijos del etiquetado, en caracteres legibles y colores indelebles, que en su contraste, sean fácilmente perceptibles para el consumidor. “El tamaño de la letra no será inferior a 1,50 milímetros, duplicándose en el caso de las menciones del contenido neto y el grado alcohólico”, añade la normativa.

Adicionalmente se definen reglas para informar la procedencia de cada vino u otras características “que brindan al consumidor información complementaria a las obligatorias”. Son:

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