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Argentina insólita: El principal sector generador de divisas fue excluido del nuevo “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones” » Bichos de Campo

Argentina insólita: El principal sector generador de divisas fue excluido del nuevo “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones”

El principal sector generador de divisas de la economía argentina fue excluido del “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones”.

Bichos de Campo había adelantado la semana pasada que el Ministerio de Agricultura había quedado afuera de la nueva iniciativa, que será gestionada por los ministros Matías Kulfas (Desarrollo Productivo) y Martín Guzmán (Economía).

Hoy miércoles se publicó el decreto 234/2021 que implementa el “régimen de fomento”, en el cual se aclara expresamente que el mismo no comprende las exportaciones de trigo; pellets, harina, gluten y almidón de trigo; maíz convencional y pisingallo; harina, pellets, preparaciones, almidón y aceite de maíz; poroto, harina, aceite y proteínas de soja; biodiésel y glicerol. Esos rubros son, precisamente, los que generan el grueso de las divisas que ingresan a la economía argentina.

Las divisas aportadas por el agro son las que siguen “pagando la cuenta” de la economía argentina: más de 19.700 M/u$s en 2020

El régimen permite que los beneficiarios del mismo puedan emplear el 20% de las divisas obtenidas por exportaciones vinculadas al nuevo proyecto para ser destinadas “al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes”.

Es decir: el 20% de las divisas quedará en manos de sus auténticos propietarios, mientras que el 80% restante deberá seguir sufriendo la extracción de las “retenciones cambiarias”.

Para ser beneficiario del régimen es necesario realizar una inversión directa por un monto del al menos 100 millones de dólares en los rubros foresto-industrial, minero, hidrocarburífero, industria manufacturera y agroindustrial, tanto en nuevas unidades de negocio como en la ampliación de las ya existentes.

Está claro que en el concepto de “agroindustrial” no están contempladas las actividades excluidas, sino aquellas que forman parte fundamentalmente de las denominadas economías regionales, tales como frigoríficos, industrias lácteas, fruticultura, miel, bodegas, etcétera.

Los proyectos, una vez aprobados, podrán gozar de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de quince años contados a partir de la fecha de la emisión de un “Certificado de Inversión para Exportación”.

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