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Contrato de Colonización – celebrado entre el Gobierno de la provincia
y el ciudadano D. Aarón Castellanos
¡VIVA LA CONFEDERACION ARGENTINA !
En la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, capital de la Provincia de este nombre
en la República Argentina, a los quince días del mes de junio del año 1853, ante
mí el escribano público y de Gobierno y los testigos abajo firmados
comparecieron S. S. el Ministro General de Gobierno de esta Provincia, don
Manuel Leiva, competente autorizado por el Excmo. Señor Gobernador y
Capitán General de la misma, ciudadano don Domingo Crespo y el ciudadano
argentino natural de la provincia de Salta, don Aarón Castellanos, a quién doy
fe, conozco, y dijeron:
1°- S. S. el Ministro General de Gobierno don Manuel Leiva manifestó que,
queriendo su gobierno promover y desarrollar en la provincia que manda los
elementos de riqueza y prosperidad que encierra su territorio, y dar impulso al
comercio y a la industria de todo género preferentemente a la industria
agrícola, fuente principal de riqueza y de fuerza, autoriza al señor don Aarón
Castellanos para introducir en el territorio de ellas mil familias de labradores
europeos, escogidos por el señor Castellanos, todos los que serán honestos y
laboriosos.
2°- Cada familia agrícola se compondrá de cinco personas, masculinas en la
mayor parte, capaces de trabajar y de diez años cumplidos al menos, siendo
admisibles como supernumerarios los hijos de matrimonio de menor edad.
3°- Dos familias distintas asociadas por un compromiso auténtico y formando
juntas el número de cinco personas, serán consideradas por una sola y entran
en el goce de las estipulaciones referentes a cada una de las antedichas.
4°- El señor Castellanos, se compromete a reclutar y conducir de su cuenta las
familias agrícolas estipuladas en el presente contrato, por grupos de a
doscientos cada uno, en el término de dos años y el todo de ellas en el de diez,
que se contarán desde el día de la llegada del primer grupo en el paraje de su
labor.
5°- Cada grupo de doscientas familias será destinado a formar una Colonia bajo
la dirección del señor Castellanos o de su apoderado. El señor Castellanos está
autorizado para hacer con las familias agrícolas, las convenciones que juzgare
conveniente, toda vez que esas convenciones tengan por límite el período de
cinco años. Esta concesión está hecha por el señor Castellanos en recompensa
de sus trabajos para el establecimiento de las colonias de esta provincia y
facilitar los medios de procurar los adelantos a los pasajes de los colonos y los
agentes necesarios, como un intérprete.
6°- El local destinado por el gobierno para establecer cinco colonias, en la
margen derecha del Río Paraná y ambas márgenes del Río Salado, desde la
altura del pueblo viejo de San Javier al norte, cuyos parajes determinados serán
elegidos por el señor Castellanos o su apoderado, con tal que sean de
propiedad pública.
7°- El gobierno de Santa Fe a nombre de la provincia de su mando adjudica a
cada familia agrícola, de los terrenos escogidos por el señor Castellanos, veinte
cuadras cuadradas de ciento cincuenta varas por cada lado, cuya suerte o
porción de terreno quedará a los cinco años de la llegada de cada grupo de las
familias, de la propiedad absoluta de cada una de ellas, en retribución de las
ventajas que se promete de su industria para el país.
8°- Cada colonia se poblará en dos secciones de cien familias cada una
enfrentadas, ocupando cien cuadras distantes una de otra, tres cuadras de
latitud, cuya área intermedia podrá ser vendida por el Gobierno de Santa Fe a
los que quieran edificarla con el fin de aumentar la población colonial;
quedando convenido que la mitad del producto de las ventas pertenezca al
erario de la provincia y la otra mitad a una caja comunal, que se formará en la
colonia con destino a sus adelantos públicos; y declarándose del mismo
carácter la porción del terreno resultante entre las posesiones coloniales y las
márgenes de los ríos.
9°- El Gobierno de Santa Fe a nombre de la Provincia, cede también a beneficio
comunal cuatro leguas cuadradas de terreno, a las circunstancias de las
posesiones coloniales hacia el interior del territorio de la Provincia, cuya porción
no podrá enajenarse por nadie.
10°- Para facilitar el establecimiento agrícola de colonos, el Gobierno de Santa
Fe suministra a cada familia agrícola a título de adelantos reembolsables en
dinero después de dos años:
1°) un rancho de dos cuartos cuadrados de cinco varas de frente cada uno,
comunicantes entre sí; uno tendrá una puerta y el otro una ventana; el todo del
precio de cincuenta patacones;
2°) 6 barricas de harina de 8 arrobas cada una;
3°) semillas de algodón, tabaco, trigo, maíz, papas y maní para sembrar diez
cuadras;
4°) doce cabezas de ganado, a saber, dos caballos, dos bueyes para labor,
siete vacas y un toro para cría.
Estos diversos adelantos agrícolas los reembolsará a los dos años de su
entrega, previniendo que si las cosechas de los colonos fueran malas, en ambos
períodos, el reintegro se verificarán los tres años; pero en este caso la
operación del grupo siguiente, tampoco tendrá efecto a los dos años, sino a los
tres, porque se conviene en que los adelantos hechos a la primera colonia,
servirán de adelanto para el establecimiento de la segunda, los de ésta a la
tercera y así sucesivamente hasta que el Estado reembolse de la última suma
desembolsada por una sola vez, la cual se pagará en dinero a razón de
doscientos patacones por cada familia.
11°- Los colonos desmontarán los terrenos que se le adjudiquen; cada familia
agrícola cultivará la mitad de él con sembrados de las especies mencionadas en
el capítulo 10°, quedando la otra mitad para utilizarla con lo mejor que les
parezca.
12°- Las colonias que se establezcan así en el territorio de la Provincia, serán
de la dependencia de ella y de ninguna manera de otro Estado o Nación; tendrá
administración civil y judiciaria, desempeñada por un juez de paz nombrado por
el Gobierno de entre los mismos colonos o de los hijos del país, cuyo
desempeño será conforme a las leyes de la Provincia.
13°- Los colonos tendrán derecho de nombrar una comisión colonial de diez
individuos, cuyas atribuciones serán servir de Consejo al juez de paz en casos
precisos, votar la suma de fondos invertibles en algún objeto público colonial y
presentar al gobierno la conveniencia o necesidad de mejoras justas y posibles.
14°- Los colonos ejercitarán su industria con sujeción, sin embargo, a las leyes
del país y a las estipulaciones de este contrato.
15°- Durante el término de cinco años del establecimiento de cada colonia, los
colonos serán exceptuados de todo impuesto personal, mueble o inmueble.
16°- Los derechos de importación y exportación o contribución directa serán los
mismos en las colonias que los que se prescriben en las demás localidades de la
Provincia.
17°- Los colonos serán exceptuados del servicio militar, pudiendo sólo
organizarse en guardia cívica nacional, para la propia defensa y la seguridad del
orden en la colonia, cuyo servicio se circunscribirá a sólo ella; y a los colonos no
será dado presentarse en cuerpos armados más allá de un radio de una legua
del punto de la circunferencia determinada por el plan colonial.
18°- El señor Castellanos avisará al Gobierno de Santa Fe cuatro meses antes
de la presumida llegada de los colonos, a fin de que tenga el Gobierno tiempo
necesario para construir las casas o ranchos y preparar los otros adelantos.
19°- A más de la concesión que se hace a don Aarón Castellanos en el capítulo
5°, el Gobierno de Santa Fe, a nombre de la Provincia de su mando, le
concederá en compensación del trabajo y gastos que demanda el presente
negocio, en propiedad, en los territorios determinados para la colonización
agrícola, cuatro leguas de frente y cuatro de fondo sobre la del Río Salado, de
los terrenos de propiedad pública, elegibles por el interesado, para establecer
en ella cría de ganado vacuno y lanar, cuyo título de propiedad le será
extendido en debida forma y entregado luego de haber llegado la primera
expedición y pobladas que sean con haciendas.
20°- Este contrato será sometido a la aprobación del Gobierno que representa
el Ministro General, y a la sanción de la H. Junta de Representantes de la
Provincia. Después que sea aprobado, sancionado y ratificado, será observado y
cumplido exacta y religiosamente por las partes contratantes sin modificación,
alteración ni interpretación alguna, contraria al sentido de las estipulaciones
que contiene.
Asi lo declararon y firmaron, siendo testigos don José Iturraspe, don Estanislao
López y don Caracciolo de Larrechea. Por ante mí de que doy fe. Manuel Leiva,
Aarón Castellanos.
Testigos: Estanislao López, José Iturraspe, Caraciolo de Larrechea. Ante mí:
Abraham Luque, escribano público y de Gobierno.
(Es transcripción fiel del original conservado en el Archivo General de la Provincia.
Trabajo realizado por María Teresa Biagioni)
Hoy es 8 de septiembre.
Y en nuestro país, Argentina, se conmemora el día del agricultor.
El motivo, la fecha de fundación de la primera colonia agrícola.
Sí. Hace 163 años, en 1856, se establecían en nuestra patria un puñado de inmigrantes a cultivar, residir y soñar en nuestro suelo, en lo que hoy conocemos como la ciudad de Esperanza.
La iniciativa de un salteño federal, Aaron Castellanos y un gobierno provincial, Santa Fe, plasmaban en un contrato aquella gesta, un 15 de junio de 1853, a sólo 45 días de sancionada la Constitución Nacional Argentina.
Y sí, hace 166 años, en nuestro país, una reforma agraria le abría la posibilidad de ser propietarios a quienes con el estímulo de un particular y la asistencia del Estado, cultivasen por 5 años la tierra.
Qué es lo que habrá pasado en este país que la mención de las palabras “reforma agraria” es tan intolerante, casi subversiva…
Por estos días un militante popular, Juan Grabois, prendió nuevamente la mecha y habló de expropiación de latifundios y reforma agraria.
Sólo cataratas de agravios y descalificaciones fueron las que se escucharon y escribieron luego de sus dichos.
Horrorizados por el término expropiación miles de la mayoría “sin tierra” salieron a defender a la minoría “con tierra”, casi como un acto reflejo de civilización o barbarie.
Cientos de opinólogos mediáticos hablaron de la reforma agraria como si eso NO hubiese sido parte de nuestra civilización, defendiendo a los tenedores de tierras o terratenientes como los hacedores del bienestar general nacional.
Ocho de cada cien argentinos y dos de cada cien bonaerenses viven en el campo y sin embargo nos consideramos un país agropecuario.
Y los resultados del Censo Nacional Agropecuario de este año, próximo a publicarse hablarán de una reducción del número de explotaciones agropecuarias y un aumento de la superficie promedio de cada una de ellas. Concentración de la tierra que le dicen con la consecuente despoblación rural.
Sin embargo, en la Argentina, seguimos “escondiendo debajo de la alfombra”, y sin posibilidad de al menos debatir o discutir, una de las grandes problemáticas argentinas, como lo es la urbanización desenfrenada y a gran escala de los territorios en desmedro de una repoblación rural con aquellos agricultores (o no) que quieran cultivar, residir y soñar como lo hicieran aquellos inmigrantes en los albores de nuestra Constitución Nacional.
En la Argentina, la tierra debería ser un bien para el trabajo, en disputa y no de privilegios para la especulación.
A todes les agricultores de nuestro suelo, feliz día.
Patricio Cristian DOWBLEY
DNI 20.252.767
Argentino, peronista y temporalmente terrateniente.