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La entrada Se oficializaron los nuevos beneficios para viñateros y contratistas que incluyen jubilaciones anticipadas y remuneraciones actualizadas se publicó primero en Bichos de Campo.
]]>La primera de las iniciativas fue aprobada por 173 votos afirmativos y 23 abstenciones, y estipula el establecimiento de un régimen previsional especial por el cual aquellos trabajadores y contratistas de las viñas podrán “acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten 25 años de servicios con aportes”.
La flamante ley estipula además en su Artículo 4 que “la contribución patronal será la que rija en el régimen común –Sistema Integrado Previsional Argentino- incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma”.

Durante la sesión en la Cámara se indicó que esta propuesta impactará en un universo de unas 38.000 personas, de los cuales entre el 60% y 65% se encuentran en Mendoza y el resto se distribuyen entre Salta, San Juan y San Luis.
La segunda iniciativa, aprobada por 193 votos afirmativos, introdujo modificaciones dentro Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales, reglamentado en la Ley 20.589.
El primero de ellos fue en el inciso b del artículo 12, que indica que “en los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de trabajo. Ambos conceptos se deben computar teniendo en cuenta el tiempo transcurrido”.

El otro cambio apuntó al Artículo 16, que estipula que la remuneración mínima debe ser distribuida en 12 mensualidades iguales y consecutivas -y no en 10, como figuraba en la actualidad-, debiendo ser reajustadas si la situación económica, general o zonal, así lo precisa.
A continuación agrega: “La remuneración mínima por hectárea por año no puede ser, bajo ninguna circunstancia, menor a la fijada en el período agrícola anterior. Corresponde también al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al quince por ciento (15%) ni superior al diecinueve por ciento (19%) de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas”.
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]]>La entrada El Senasa avanza hacia la prohibición total del 2,4-D éster, el herbicida más volátil se publicó primero en Bichos de Campo.
]]>Mediante la Resolución 466/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo dispuso el cierre de la importación “a partir de los 120 días corridos”. Para la elaboración y el fraccionamiento, la entrada en vigencia será dentro de 365 días corridos, y para la comercialización y el uso el plazo es de 730 días o 2 años.
En la resolución, se advierte que “la aplicación y el uso de formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos de la sustancia activa ácido 2,4-Diclorofenoxiacético (2,4-D) podrían ocasionar daños en cultivos agrícolas, forestales u otros, debido a su alta volatilidad en las distintas regiones del país”, así como también aclaran que “los daños provocados a cultivos no blancos (de aplicaciones) se traducen en bajo rendimiento de estos, generando pérdidas considerables en los diversos cultivos, como así también daños a las personas y al medio ambiente”.
En diálogo con Bichos de Campo, Nicolás Auñón, de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del Senasa, dijo que “esta medida busca disminuir el riesgo ambiental al proteger a los cultivos agrícolas, forestales y otros, de los daños que podrían ocasionar estas formulaciones más volátiles del citado producto fitosanitario. Esta alta volatilidad de las formulaciones determina que el fitosanitario puede ser transportado por el aire a largas distancias desde el lugar donde fue aplicado”.
El técnico también explicó que “los ésteres volátiles que se prohíben, generan inconvenientes en épocas de altas temperaturas, y al ser volátiles, se trasladan a otros predios y pueden ocasionar daños en cultivos que no son tolerantes al 2,4 D. Por ejemplo, si usamos 2,4 D en un cultivo, y ese vapor volatilizado se traslada a un predio de algodón, ese cultivo se ve seriamente dañado. De hecho, por esa razón, todas las provincias del norte, tienen los ésteres prohibidos”.
“Por otro lado, las formulaciones ésteres (Butílicas e Isobutílicas) del 2.4 D ya se encuentran prohibidas o restringidas en algunas provincias del país, por lo que esta medida contribuye con la unificación de las normativas que regulan el uso de fitosanitarios a nivel nacional”, agregó.

Buenos Aires, Tucumán, Córdoba, La Pampa, Chaco, Santiago del Estero y Entre Ríos ya prohibieron o restringieron el uso de los ésteres de 2,4-D, y a partir de esta resolución, las empresas deben declarar existencias del producto e informarlo en los próximos 15 días corridos. Del mismo modo, todos los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en Argentina, deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
En 2016, en Córdoba, el entonces ministro de Agricultura, Sergio Busso, había firmado una resolución que imponía directamente que en todo el territorio cordobés no se podría ya aplicar el herbicida hormonal volátil conocido como 2,4D en un “período ventana” que va de agosto a marzo de cada año, etapa en que coinciden la brotación y floración de cultivos de hoja ancha con la aplicación de barbechos para otros cultivos extensivos como la soja.
El argumento es que la aplicación de 2,4D en su formulación éster genera una deriva que se demostró es sumamente nociva para los cultivos de hoja ancha. Este tipo de hormonales volátiles tienen una deriva muy larga, de hasta 30 kilómetros según denuncian algunos productores, y si no se aplican con las condiciones de humedad, viento, y temperatura adecuadas, se ataca directamente a las plantaciones, aunque no se haya aplicado tan cerca.
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]]>La entrada La preciada Hilton ya tiene lista de distribución para el ciclo 2018-19 se publicó primero en Bichos de Campo.
]]>En los anexos de la resolución publicada se describe el listado de empresas que accederán al reparto (46 adjudicatarios existentes y 7 nuevos adjudicatarios), de las cuales, Quickfood S.A. se lleva la mayor tajada, con un cupo de 3.100 toneladas, seguida por Swift Argentina S.A., con 2.409 toneladas.
Listado de adjudicatarios existentes
Listado de adjudicatarios nuevos
Desde el Ministerio de Agroindustria de la Nación, que es la Autoridad de Aplicación en lo concerniente al reparto del cupo tarifario, señalaron en un comunicado de prensa que “el criterio establecido para distribuir las toneladas remanentes es ´primero solicitado, primero entregado´, por lo que aquellos exportadores que oportunamente cumplan con su cuota parte asignada, podrán continuar exportando a la Unión Europea hasta agotar el saldo de toneladas disponibles”.
Ver: Mientras se distribuye la nueva Cuota Hilton, tratan de llegar al 95% de la vieja
Desde la cartera comandada por Luis Miguel Etchevehere, resaltaron con orgullo que gracias al proceso de “desburocratización y simplificación” en lo que respecta a trámites, “los interesados pudieron efectuar su solicitud para participar de este cupo de manera on-line, a través del a plataforma de Trámites a Distancia (TAD), optimizando tiempos y costos para el trámite de adjudicación de la cuota”.
Durante el ciclo 2017/2018 que finalizó en junio de 2018, Argentina logró cumplir casi el 100% de la cuota de carne Hilton para Europa, habiendo exportado más 28.000 toneladas, sobre un cupo de 29.500 toneladas.
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