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]]>La norma, que fue dictada el pasado 4 de julio y recién ahora se publica en el Boletín Oficial, establece para estos cinco principios activos la “prohibición de elaboración, importación y fraccionamiento” a partir de la entrada en vigencia inmediata de este resolución. A la vez, “se prohíbe a partir de los 365 días la comercialización y uso” de estas sustancias activas.
Es decir que a partir de hoy no pueden fabricarse y para el 9 de octubre de 2019 en la Argentina ya no podrán usarse los siguientes productos:
El más popular de estos cinco plaguicidas es el carbofurano. Tristemente popular porque fue protagonista de dos hechos muy triste: la muerte de una niña en Corrientes que comió una mandarina envenenada como señuelo contra las cotorras, y la muerte de 34 cóndores y varios pumas en Los Molles, en Mendoza, luego de que un puestero de ovejas hubiera usado ese producto para repeler los ataques de los pumas a sus rebaños.
La mandarina envenenada, sin bella durmiente, con nena muerta
En la Argentina, el carbofuran o carbofurano está prohibido en perales, manzanos y duraznos según la resolución 10/1991 de la subsecretaría de Agricultura de la Nación. Pero para otros productos se comercializa mediante la marca registrada Furadan, por FMC Corporation y Curater. Su uso más frecuente es para evitar plagas en las plantaciones de tabaco, aunque en dosis muy pequeñas, pues es extremadamente tóxico para peces, altamente tóxico para abejas y muy tóxico para aves.
El artículo 3 de la Resolución de Senasa es curioso, porque mientras las dos primeros establecen la terminante prohibición para este grupo de plaguicidas, éste define una excepción para “la formulación en gránulos de carburan al 10%”. En los considerandos se explica que se trata de la “única alternativa de aptitud insecticida y nematicida en los cultivos de papa y ajo”. Y en rigor, en el miso Boletín Oficial se publica otra Resolución específica validando esta excepción.
Pero para el resto de las formulaciones, el exilio. “El carbofuran se encuentra prohibido en los países de la Unión Europea, Canadá” y varios países africanos, recordó el Senasa. Y apuntó: “Existe una amplia gama de productos autorizados que son igualmente eficaces, cuyo manejo y utilización resulta en menor riesgo para la salud humana y el ambiente”.
A partir de esta normativa, las firmas que posean productos inscriptos en el registro oficial de plaguicidas deben declarar su stock en un plazo de treinta días. Y luego apurarse a venderlo o destruirlo en un plazo de no más de 365 días corridos.
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