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carta porte electronica – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com .:: Periodismo que pica ::. Thu, 28 Oct 2021 21:01:13 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.13 http://wi631525.ferozo.com /wp-content/uploads/2018/06/cropped-mosca-32x32.png carta porte electronica – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com 32 32 A no olvidarse: Este lunes 1 de noviembre pasa a ser obligatorio el uso de la carta de porte electrónica http://wi631525.ferozo.com/a-no-olvidarse-este-lunes-1-de-noviembre-pasa-a-ser-obligatorio-el-uso-de-la-carta-de-porte-electronica/ Thu, 28 Oct 2021 21:01:04 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=84052 En la Argentina el formulario “Carta de porte para el transporte automotor de granos” es el único documento válido y de uso obligatorio para el traslado de esa mercadería. Las “cartas de porte”, implementadas una década atrás a partir de la resolución 2595/2009 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), se siguen gestionando en […]

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En la Argentina el formulario “Carta de porte para el transporte automotor de granos” es el único documento válido y de uso obligatorio para el traslado de esa mercadería.

Las “cartas de porte”, implementadas una década atrás a partir de la resolución 2595/2009 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), se siguen gestionando en papel a pesar de que ya se dispone hace años de la tecnología necesaria para digitalizar completamente el proceso.

Tal exigencia, además del costo de impresión y almacenamiento físico que requiere, en la actual coyuntura se transforma en un vector potencial de transmisión del virus Covid-19.

Durante la gestión del presidente Mauricio Macri se intentó avanzar en la instrumentación de la implementación efectiva de una carta de porte electrónica con el propósito de eliminar el uso del papel. Pero supuestos inconvenientes técnicos planteados de manera sistemática por los equipos técnicos de la Afip evitaron que eso pudiese llevarse a cabo.

Pero lo que no pudo Macri, Alberto Fernández sí lo hizo: a partir del próximo lunes 1 de noviembre entrará en vigencia el uso obligatorio de la carta de porte electrónica luego de un período de prueba que se extendió en los últimos dos meses.

Los comprobantes electrónicos, tanto para transporte ferroviario como automotor de granos, podrán ser gestionados en el sitio de la Afip siempre y cuando, claro, el usuario se encuentre en una zona con conectividad.

La carta de porte automotor tendrá una validez máxima de 5 días, mientras que la ferroviaria contará con hasta 30 días de vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “contingencias”, para lo que será necesario detallar los inconvenientes, como puede ser, por ejemplo, un paro de transportistas o la suspensión de cupos por protestas sindicales.

Todas las partes intervinientes en el traslado de granos tendrán acceso a la visualización del documento –mediante clave fiscal–, aspecto esencial para estar al tanto en tiempo real de cualquier inconveniente que pudiese surgir.

Los pasos para hacer la gestión digital del documento son bastante sencillos –con conectividad, claro– y constan de aportar los datos del solicitante, de la carga y del destino al cual se dirige la mercadería. Nada más.

Entre las ventajas del documento digital, se encuentra el hecho de que se generará en un solo paso y en una misma aplicación la solicitud, carga y emisión del comprobante, el cual contará con código de barras y QR para que pueda ser auditable en controles de ruta y en destino.

La desventaja es que las emisiones de cartas de porte se realizarán en función de la disponibilidad de granos en stock declarados por el empresario agropecuario en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), con lo cual, si llegara a ocurrir alguna falla en el algoritmo del sistema de la Afip, de manera tal que el cálculo realizado no se corresponda con la producción por transportar, el trámite para subsanar ese error podría llegar a transformarse en un problema burocrático.

Aquellos productores que tengan una planta de acopio propia, tendrán la posibilidad, al momento de trasladar granos hacia la misma, de solicitar un comprobante especial denominado “Carta de Porte Automotor Flete Corto”. Para solicitar la “Carta de Porte Automotor Flete Corto, el productor debe estar inscripto en el RUCA con la categoría “acopiador”, además de tener un estado “1” ó “2” en el SISA. El CUIT del sujeto emisor debe, por supuesto, coincidir con el CUIT del sujeto destino.

La insólita respuesta que recibieron los transportistas y compañías agroindustriales por parte de la Afip ante una consulta sobre la carta de porte electrónica

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La insólita respuesta que recibieron los transportistas y compañías agroindustriales por parte de la Afip ante una consulta sobre la carta de porte electrónica http://wi631525.ferozo.com/la-insolita-respuesta-que-recibieron-los-transportistas-y-companias-agroindustriales-por-parte-de-la-afip-ante-una-consulta-sobre-la-carta-de-porte-electronica/ Sat, 28 Aug 2021 15:03:36 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=77923 Los técnicos  de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) encargados de implementar el sistema de la carta de porte electrónica –cuya instrumentación efectiva podría llegar a demorarse– tuvieron una serie de encuentros con referentes de entidades transportistas (Fadeeac, Fetra y Catac) y de Ciara-CEC con el propósito de responder diferentes dudas sobre la nueva […]

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Los técnicos  de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) encargados de implementar el sistema de la carta de porte electrónica –cuya instrumentación efectiva podría llegar a demorarse– tuvieron una serie de encuentros con referentes de entidades transportistas (Fadeeac, Fetra y Catac) y de Ciara-CEC con el propósito de responder diferentes dudas sobre la nueva herramienta.

Todas las respuestas fueron difundidas por la Afip en un documento publicado en el área de “Espacios de Diálogo” de ese organismo. Si bien la mayor parte de las dudas correspondieron a cuestiones técnicas muy específicas, una consulta clave recibió una respuesta insólita por parte los funcionarios de la Afip.

¿Hay previsto un circuito de contingencia si el sistema de Afip estuviera caído?”, consultaron los representantes de los transportistas y de las compañías agroindustriales.

Y la respuesta fue la siguiente: “El procedimiento para solicitar una carta de porte electrónica no difiere a la operatoria actual para el otorgamiento de un CTG. Asimismo, cabe destacar que el solicitante de la carta de porte electrónica podrá acceder al servicio de Afip a emitir el comprobante desde las 72 horas hasta el instante antes de iniciar el traslado”.

Es decir: tal como sucede en actualidad con el CTG, si el sistema de la Afip está caído –como sucedió en algunas oportunidades– será necesario sentarse a esperar a que el mismo se restablezca, más allá de la urgencia que tenga el contribuyente en cuestión por despachar un camión cargado con granos.

– La carta de porte ¿se debe imprimir o es suficiente con que el transportista la lleve en algún método o memoria digital, por ejemplo el celular? – consultaron a la Afip

– La exhibición del comprobante podrá realizarse mediante un dispositivo electrónico o mediante un comprobante impreso.

– ¿Cómo queda el método de publicación de la tarifa de referencia para los fletes de granos? Atento que en la actualidad el mismo se efectiviza a través de la emisión del CTG, donde el dador de la carga debe cargar los kilómetros a recorrer y el sistema arroja el monto correspondiente a la tarifa, el que luego por resolución 3292 debe ser obligatoriamente trasladado a la carta de porte, trabajo que hoy se realiza en forma manual.

– Ese campo será incorporado en la próxima versión de homologación del sistema y será posible su visualización en la carta de porte electrónica.

– ¿La información de cartas de porte anteriores a las que puede acceder el transportista es indefinida? Es decir, ¿el transportista podrá ver la totalidad de las cartas de porte en las que estuvo involucrado desde la página de Afip o existe un límite temporal de archivo? ¿Los choferes tendrán acceso a esta información histórica?

– El transportista podrá observar todas y cada una de las cartas de porte electrónicas en la que haya participado.

La declaración jurada de libre fumigantes, ¿es suscripta por el dador de la carga?

– El sistema permitirá a la CUIT Solicitante seleccionar esta opción y aparecerá en el PDF correspondiente a la carta de porte electrónica emitida; el responsable de los datos consignados en la misma será el emisor.

– Es necesaria su vinculación con el RUTA, por cuanto aquel vehículo que estuviera inscripto en el RUTA como transporte propio, no debe poder cargar mercadería de terceros ya que en la carta de porte esta situación queda plasmada. Frente al cambio impuesto por la nueva carta de porte electrónica, desconocemos si estos controles seguirán vigentes o pierden efecto, ya que no vemos que existan campos habilitados para la carga de esta información.

– El Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Transporte. Estamos trabajando en forma conjunta con dicho organismo para incorporar las validaciones a la carta de porte electrónica.

– ¿Cómo es el procedimiento respecto a la carta de porte de flete corto?

El emisor deberá estar inscripto en el RUCA con actividad Acopiador y registrar Estado 1 o 2 en el SISA. La CUIT del sujeto emisor deberá coincidir con la CUIT del sujeto destino y deberán tener autorización mediante Clave Fiscal por parte del productor de granos. Debe ingresar al servicio Carta de Porte Electrónica-Opción “Carta de Porte Automotor-Flete Corto” y cargar los datos. De comprobarse errores y/o inconsistencias, el sistema indicará los mismos. El comprobante quedará en proceso de emisión hasta la aceptación del productor de granos por medio de la consulta CPE Flete Corto. No podrá utilizarse el rubro “Cambio de domicilio de descarga”. Finalmente, el sistema generará la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”

Acta-EDI-Carta-de-Porte-Electronica-21-07

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Adelanto: Cómo será el sistema para gestionar cartas de porte electrónicas http://wi631525.ferozo.com/adelanto-como-sera-el-sistema-para-gestionar-cartas-de-porte-electronicas/ Tue, 06 Jul 2021 20:02:39 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=72253 La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) adelantó las pautas que tendrá la gestión de las cartas de porte electrónica, que comenzarán a emplearse a partir del 1 de septiembre próximo, para luego ser de aplicación 100% obligatoria a partir del 1 de noviembre de 2021. Los comprobantes electrónicos, tanto para transporte ferroviario como automotor […]

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) adelantó las pautas que tendrá la gestión de las cartas de porte electrónica, que comenzarán a emplearse a partir del 1 de septiembre próximo, para luego ser de aplicación 100% obligatoria a partir del 1 de noviembre de 2021.

Los comprobantes electrónicos, tanto para transporte ferroviario como automotor de granos, podrán ser gestionados en el sitio de la Afip siempre y cuando, claro, el usuario se encuentre en una zona con conectividad.

La carta de porte automotor tendrá una validez máxima de 5 días, mientras que la ferroviaria contará con hasta 30 días de vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “contingencias”, para lo que será necesario detallar los inconvenientes, como puede ser, por ejemplo, un paro de transportistas o la suspensión de cupos por protestas sindicales.

Todas las partes intervinientes en el traslado de granos tendrán acceso a la visualización del documento –mediante clave fiscal–, aspecto esencial para estar al tanto en tiempo real de cualquier inconveniente que pudiese surgir.

Los pasos para hacer la gestión digital del documento son bastante sencillos –con conectividad, claro– y constan de aportar los datos del solicitante, de la carga y del destino al cual se dirige la mercadería. Nada más.

Entre las ventajas del documento digital, se encuentra el hecho de que se generará en un solo paso y en una misma aplicación la solicitud, carga y emisión del comprobante, el cual contará con código de barras y QR para que pueda ser auditable en controles de ruta y en destino.

La desventaja es que las emisiones de cartas de porte se realizarán en función de la disponibilidad de granos en stock declarados por el empresario agropecuario en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), con lo cual, si llega a ocurrir alguna falla en el algoritmo del sistema de la Afip, de manera tal que el cálculo realizado no se corresponda con la producción por transportar, el trámite para subsanar ese error podría llegar a transformarse en un “inferno burocrático”.

Aquellos productores que tengan una planta de acopio propia, tendrán la posibilidad, al momento de trasladar granos hacia la misma, de solicitar un comprobante especial denominado “Carta de Porte Automotor Flete Corto”.

Para solicitar la “Carta de Porte Automotor Flete Corto, el productor debe estar inscripto en el RUCA con la categoría “acopiador”, además de tener un estado “1” ó “2” en el SISA. El CUIT del sujeto emisor debe, por supuesto, coincidir con el CUIT del sujeto destino.

CartaPorteElectronica

Se oficializó la normativa que dispone el uso obligatorio de la carta de porte electrónica: Cómo funcionará el nuevo sistema

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Se oficializó la normativa que dispone el uso obligatorio de la carta de porte electrónica: Cómo funcionará el nuevo sistema http://wi631525.ferozo.com/se-oficializo-la-normativa-que-dispone-el-uso-obligatorio-de-la-carta-de-porte-electronica-como-funcionara-el-nuevo-sistema/ Fri, 25 Jun 2021 12:43:17 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=71223 Hoy, tal como adelantó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), se oficializó la normativa que dispone el uso obligatorio de la carta de porte electrónica a partir del 1 de septiembre próximo. Los comprobantes electrónicos, tanto para transporte ferroviario como automotor de granos, podrán ser gestionados en el sitio de la Afip siempre […]

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Hoy, tal como adelantó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), se oficializó la normativa que dispone el uso obligatorio de la carta de porte electrónica a partir del 1 de septiembre próximo.

Los comprobantes electrónicos, tanto para transporte ferroviario como automotor de granos, podrán ser gestionados en el sitio de la Afip siempre y cuando, claro, el usuario se encuentre en una zona con conectividad.

Para poder realizar el pedido, el productor deberá tener registrados ante la Afip sus datos biométricos y, según indica la resolución 5017/2021, “haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social de los últimos doce períodos fiscales”, así como “la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud”.

La norma indica que tanto el Ministerio de Agricultura como la Afip podrán “limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante, realizado a través de controles sistémicos, verificaciones, fiscalizaciones y/o sobre la base de parámetros objetivos de medición, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, así como de la calificación asignada por el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”.

“En caso de verificarse la existencia de alguna causal que amerite la limitación o denegación, el juez administrativo interviniente notificará la misma al domicilio fiscal electrónico del solicitante, fundamentando las razones que le dieron origen”, advierte la resolución.

El sistema permitirá la carga anticipada de datos que serán guardados en estado “borrador”, para su posterior “aceptación” dentro de las 72 horas previas al inicio del traslado de los granos. Una vez obtenido el comprobante, el mismo será válido desde la fecha de inicio del traslado “hasta el plazo en días que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y de destino declarados”, aunque la norma no aclara cuáles serán los criterios para calcular ese plazo.

En caso de contingencia o rechazo de la mercadería, el productor deberá ingresar al sistema para informar tal situación, mientras que si el camión es desviado para otro destino cuando se encuentra en camino, tal responsabilidad le cabe al receptor de la mercadería.

Aquellos productores que tengan una planta de acopio propia, tendrán la posibilidad, al momento de trasladar granos hacia la misma, de solicitar un comprobante especial denominado “Carta de Porte Automotor Flete Corto”.

A partir de septiembre la carta de porte finalmente será electrónica: El gobierno comunica la iniciativa esperada hace años por los productores como un avance fiscal contra el sector

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