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codigo alimentario argentino – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com .:: Periodismo que pica ::. Tue, 17 Aug 2021 20:17:38 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.13 http://wi631525.ferozo.com /wp-content/uploads/2018/06/cropped-mosca-32x32.png codigo alimentario argentino – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com 32 32 A partir de ahora la comercialización de carne picada envasada deberá hacerse con rotulados orientados a garantizar la inocuidad http://wi631525.ferozo.com/a-partir-de-ahora-la-comercializacion-de-carne-picada-envasada-debera-hacerse-con-rotulados-orientados-a-garantizar-la-inocuidad/ Tue, 17 Aug 2021 20:15:25 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=76727 La carne picada es uno de los vectores de las enfermedades generadas por las bacterias de E.coli, entre las cuales se incluye el temido síndrome urémico hemolítico. Por eso ahora las autoridades de las secretarías de Calidad en Salud y de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional dispusieron que la carne picada envasada –que se comercializa […]

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La carne picada es uno de los vectores de las enfermedades generadas por las bacterias de E.coli, entre las cuales se incluye el temido síndrome urémico hemolítico.

Por eso ahora las autoridades de las secretarías de Calidad en Salud y de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional dispusieron que la carne picada envasada –que se comercializa fundamentalmente en cadenas de supermercados– deberá tener un rotulado en el cual se indica que el producto debe consumirse dentro de las 24 horas de abierto su envase.

Además, la carne picada envasada, así como los alimentos que la contengan en su formulación, deberán presentar en sus rótulos instrucciones claras con relación al tratamiento de cocción a que deben ser sometidos.

¿Qué tendrán que informar? Pues lo siguiente: temperatura de la cocción en el centro del producto, tiempo que debe mantenerse la misma para al menos tres métodos alternativos de cocción y la indicación de que al final de cocción el alimento no debe desprender jugo rosado ni tener vestigios de tal color en la superficie de corte.

Vale recordar que el Código Alimentario Argentino (CAA) estipula que la carne picada “debe prepararse en presencia del interesado, salvo aquellos casos en que por la naturaleza de los establecimientos o volumen de las operaciones sean autorizados expresamente por la autoridad competente”.

Es decir: la carne picada que se comercializa en supermercados debe estar habilitada por la autoridad bromatológica de cada región, mientras que, en el caso de la carnicería, debe picarse en el momento a la vista del consumidor.

En los fundamentos de la resolución conjunta 30/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se indica “que resulta necesario brindar instrucciones sobre la durabilidad y manejo de la carne picada fresca preenvasada” para que “la preparación de alimentos, en particular los de origen animal, sea realizada en forma correcta, de forma tal que mantengan su inocuidad hasta el consumo”.

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Un espaldarazo para los pequeños productores lácteos: Entró en vigencia la nueva normativa para los establecimientos de elaboración artesanal http://wi631525.ferozo.com/un-espaldarazo-para-los-pequenos-productores-lacteos-entro-en-vigencia-la-nueva-normativa-para-los-establecimientos-de-elaboracion-artesanal/ Wed, 04 Aug 2021 13:18:17 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=75131 El mes de agosto trajo consigo la entrada en vigencia de la Resolución conjunta 10/2021 de las secretarías de Calidad en Salud -del Ministerio de Salud-, y de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional -del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca-, que propone la incorporación de los requisitos que deben cumplir los establecimientos que producen lácteos de […]

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El mes de agosto trajo consigo la entrada en vigencia de la Resolución conjunta 10/2021 de las secretarías de Calidad en Salud -del Ministerio de Salud-, y de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional -del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca-, que propone la incorporación de los requisitos que deben cumplir los establecimientos que producen lácteos de forma artesanal al Código Alimentario Argentino (CAA).

Este agregado se hará en el artículo 60 bis, que quedó redactado de la siguiente manera:

“Los Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal son aquellos que elaboran sus productos a partir de leche de vacunos o de otros mamíferos, obtenida de tambo propio o adquirida a partir de terceros, y que efectúan sus productos en forma individual, familiar o asociativa hasta un máximo de 5000 litros diarios promedio anualizados, y hasta 1000 l/día promedio por operario de producción. El producto es elaborado en forma manual o con ayuda de herramientas semiautomáticas o automáticas, siendo la intervención directa del elaborador el componente sustancial del producto terminado”.

El objetivo de la propuesta, que fue publicada en el Boletín Oficial en febrero de este año pero que entró en vigencia recién ahora, es permitir la elaboración de productos lácteos en lugares donde los estándares de diseño y dimensiones no sean los mismos que los de la industria tradicional, pero por supuesto con las mismas exigencias de inocuidad y calidad.

El proyecto se analizó y trabajó en sucesivas reuniones en un grupo específico que definió la CONAL, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL-ANMAT), y del cual participaron numerosos representantes de los organismos provinciales, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Secretaria de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, y la Dirección Nacional de Lechería del MAGyP.

La normativa define algunos puntos que deberán ser considerados para estos establecimientos:

  • Se los exceptúa de la obligación de contar con guardarropas, lavabos y retretes separados para ambos sexos y capacidad de 15 metros cúbicos por operario.
  • Se les permite que la sala de elaboración se encuentre aledaña a la sala de ordeño, aunque manteniendo independencia mediante la separación con paredes
  • En el mismo espacio o sala, se podrán realizar todas las actividades del proceso, siempre que se mantenga un flujo lineal de trabajo ordenado y la sectorización e identificación de las diferentes etapas.
  • Sobre el almacenamiento de los productos lácteos, se admite que las materias primas que no requieren frío puedan ser almacenadas en armarios cerrados. Para aquellas materias primas o productos terminados que necesitar conservación en frio, se podrán utilizar heladeras, congeladores “freezers” y similares.

“Esto significa un gran avance en nuestro Código Alimentario Argentino, dado que promoverá que un significativo número de unidades productivas de nuestro país se incorporen a elaborar y ofrecer productos al mercado, que de otra forma no tenían un encuadre con un enfoque federal”, resaltó Alejandro Fernández, funcionario a cargo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa.

Por su parte Lucía González Espinoza, coordinadora de Agricultura Familiar del Senasa dijo que “tenemos la expectativa que esta nueva normativa sea una herramienta que facilite y promueva la registración y autorización de nuevos establecimientos elaboradores de productos lácteos que hoy se consumen a lo largo y ancho del país y que alimentan a cientos de miles de familias”.

Agregó luego que “existe una gran diversidad de quesos artesanales, dulce de leche, manteca, elaborados con leche de vaca, cabra, oveja, entre otros productos, que tienen su historia, su ´saber-hacer´ y sus recetas; y que requieren de un marco normativo que los contenga”.

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