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codigo alimentario – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com .:: Periodismo que pica ::. Thu, 22 Jul 2021 13:14:58 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.13 http://wi631525.ferozo.com /wp-content/uploads/2018/06/cropped-mosca-32x32.png codigo alimentario – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com 32 32 Educando a la TV Pública: La verdadera “leche” sale de las vacas y no existe “leche” que provenga del reino vegetal http://wi631525.ferozo.com/educando-a-la-tv-publica-la-verdadera-leche-sale-de-las-vacas-y-no-existe-leche-que-provenga-del-reino-vegetal/ http://wi631525.ferozo.com/educando-a-la-tv-publica-la-verdadera-leche-sale-de-las-vacas-y-no-existe-leche-que-provenga-del-reino-vegetal/#comments Thu, 22 Jul 2021 13:14:58 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=73985 La productora tambera Andrea Passerini, referente de ese sector en Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), estalló en furia este miércoles cuando en el programa Cocineros Argentinos de la Televisión Pública se emitió un bloque destinado a comparar las bondades de la leche de vaca con otras supuestas “leches alternativas” de origen vegetal. Sobre la mesa había […]

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La productora tambera Andrea Passerini, referente de ese sector en Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), estalló en furia este miércoles cuando en el programa Cocineros Argentinos de la Televisión Pública se emitió un bloque destinado a comparar las bondades de la leche de vaca con otras supuestas “leches alternativas” de origen vegetal.

Sobre la mesa había “leches” de todo tipo y color, pero ciertamente no todas eran “leches”. Había sí leche de vaca (entera, descremada y con el agregado de Omega 3), pero también había bebidas de origen vegetal que técnicamente no pueden ser denominadas como leche. Había bebidas a base de maní, a base de arroz y a base de almendras. Y todas ellas tenían en cartelito que decía “leche de…”

Mirá el bloque en el TV Pública:

No existe tal cosa como ‘leche alternativa’. Sería un oxímoron”, determinó la productora en su cuenta de Twitter, donde además citó los artículos del Código Alimentario Argentino que le dan la razón, pues el término “leche” solo puede ser utilizado para denominar el fluido que proviene de los mamíferos. 

En el Capítulo 8° de ese Código, que es una suerte de Biblia de los alimentos y sus ingredientes y se basa en tratados internacionales como el Codex Alimenticio, define textualmente que:

“Artículo 553(Res 33, 13.9.06) Con la designación de Alimentos Lácteos, se entiende la leche obtenida de vacunos o de otros mamíferos, sus derivados o subproductos, simples o elaborados, destinados a la alimentación humana”.

“Artículo 554 (Res 22, 30.01.95) Con la denominación de Leche sin calificativo alguno, se entiende el producto obtenido por el ordeño total e ininterrumpido, en condiciones de higiene, de la vaca lechera en buen estado de salud y alimentación, proveniente de tambos inscriptos y habilitados por la Autoridad Sanitaria Bromatológica Jurisdiccional y sin aditivos de ninguna especie”.

El asunto parece banal, pero para los productores de leche genuina, la de vaca, es un asunto crítico y amenazante, pues si los extractos realizados a partir de vegetales comienzan a ser denominados como “leches” (como sucedió en la mismísima televisión pública), entran a competir directamente contra el consumo de su producto, cuando son sustancias completamente diferentes.

Algo parecido sucede con los nuevos alimentos elaborados en laboratorio o a partir de proteínas vegetales, y que a veces son presentados como “carne” y hasta son vendidas como hamburguesas. Los ganaderos se quieren matar con esta ofensiva publicitaria, que se vale de vocablos que tienen una larga tradición de uso para denominar a sus productos y no a otros bien distintos.

“Quienes denominen como leche a líquidos provenientes del mundo vegetal cometen infracción al Código Alimentario Nacional, usufructuando así de las propiedades únicas e irrepetibles de la leche de vaca. Es un delito. Los tamberos y la cadena láctea se ven perjudicados”, enfatizó Passerini.

¿Y por qué los tambos de bovinos se han apropiado de la palabra “leche” si también se ordeñan cabras, ovejas y hasta burras?

Para esos casos el Código Alimentario también tiene una definición precisa: “La leche proveniente de otros animales deberá denominarse con el nombre de la especie productora”, explica. Así, leche de cabra o leche de oveja son denominaciones correctas, pero jamás se debería poder hablar de una leche de almendras o de maní, pues estos granos no se ordeñan.

¿Y cómo deberían presentarse estos líquidos blanquecinos que parecen leche pero no lo son?

En esta nota del sitio InfoAlimentos, se explica que las bebidas a base de vegetales se deben denominar bajo la categoría “bebida analcohólica a base de…”.

De acuerdo al Artículo 996 del CAA, se entiende por bebidas sin alcohol o bebidas analcohólicas, las bebidas gasificadas o no, listas para consumir, preparadas a base de uno o más de los siguientes componentes: jugo, jugo y pulpa, jugos concentrados de frutas u hortalizas, leche, extractos, infusiones, maceraciones, percolaciones de sustancias vegetales contempladas en el presente Código, así como aromatizantes / saborizantes autorizados. No deberán contener alcohol etílico en cantidad superior a 0,5% en volumen.

Y en los casos cuyos componentes no se correspondan con lo establecido en este Artículo 966, el producto se podrá denominar “alimento líquido a base de…”.

La TV Pública, en los cartelitos presentados en dicho bloque, debería haber puesto “alimento líquido a base de almendras, de arroz y de maní”. Eso hubiera sido lo correcto.

La dirigente lechera de CRA aprovechó para recordar que “un vaso de leche (200 ml) aporta un 30% de la dosis diaria de calcio recomendado, un nutriente que ayuda a formar y mantener huesos y dientes fuertes, además de su rol en la función nerviosa, en la contracción de los músculos y la mantención de la presión arterial normal. Esa cantidad aporta además un porcentaje importante de las recomendaciones diarias de otros nutrientes fundamentales como: potasio (11 %) y  fósforo (20%)”

Pero… ¿De qué leche hablaría?

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El Aloe Vera fue reconocido oficialmente como ingrediente para alimentos y bebidas http://wi631525.ferozo.com/el-aloe-vera-fue-reconocido-oficialmente-como-ingrediente-para-alimentos-y-bebidas/ Tue, 30 Mar 2021 15:19:37 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=62624 Más allá de la larga historia que el Aloe Vera tiene entre nosotros, nunca se lo había reconocido oficialmente como un posible ingrediente para la preparación de alimentos y bebidas. Esa falta se acaba de subsanar con la incorporación del jugo de esa planta en el Código Alimentario Argentino (CAA). El reconocimiento del jugo del […]

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Más allá de la larga historia que el Aloe Vera tiene entre nosotros, nunca se lo había reconocido oficialmente como un posible ingrediente para la preparación de alimentos y bebidas. Esa falta se acaba de subsanar con la incorporación del jugo de esa planta en el Código Alimentario Argentino (CAA).

El reconocimiento del jugo del Aloe Vera se produjo mediante una resolución compartida por el Ministerio de Agricultura y su par de Salud, que administran el CAA. Lo que se hizo fue incorporar el Artículo 827 bis, que define que “con el nombre de Aloe Vera se entiende a la hoja/tallo de las especies de Aloe Barbadensis Miller y Aloe arborescens”.

En ese sentido, la resolución explica que “el aloe es originario de África tropical y actualmente se cultiva en zonas climáticas cálidas de Asia, Europa y América”. Pero de inmediato aclara que “hay más de 250 especies de aloe cultivadas en todo el mundo, sin embargo, solo dos especies se cultivan comercialmente”. Son las que se autorizaron como insumo de la industria alimenticia.

La nueva normativa establece que “los alimentos y bebidas que contengan aloe vera deberán cumplir con el límite máximo de aloína establecido en el presente código”.

La razón es que la aloína Ay B son antraquinonas presentes en la savia o exudados amarillos del látex de la hoja de aloe vera. Estos dos compuestos, se explicó, “ejercen un poderoso efecto purgante cuando se ingieren en grandes cantidades”. De allí que se pongan límites.

Como ya existen antecedentes de comercialización en el país de suplementos dietarios que contienen aloe vera en su formulación, se aplicará ara evitar riesgos los límite de aloína exigida en la Resolución GMC 10/06 (Grupo Mercado Común).

El texto incorporado en el capítulo de “Alimentos Vegetales” del Código también establece que “los alimentos y bebidas deberán indicar claramente en el rótulo que no se recomienda su consumo para niños menores de 12 años, embarazadas y mujeres en periodo de lactancia”.

El origen de este expediente fue un pedido para que se permita utilizar el jugo Aloe Vera para la elaboración de bebidas analcohólicas. De inmediato se estudió el caso de la Unión Europea, donde varios países tienen un historial de consumo del aloe vera siempre y cuando no contengan aloína.

En esta resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y se sometió a Consulta Pública.

En Argentina el cultivo de aloe se inició durante la década de los ‘90. Las provincias pioneras fueron Córdoba y Santa Fe, pero con la variedad de saponaria. En Misiones, Corrientes, Mendoza, Santiago del Estero, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Buenos Aires y Tucumán el nivel de producción es considerablemente menor y con mayor diversificación de variedades (saponaria, barbadensis, arborescens millar).

En particular, la variedad más apta para la mayor parte del suelo argentino es la saponaria, ya que tolera temperaturas de –7ºC, puede ser cultivada en suelos arenosos y requiere alto nivel de exposición solar. La única restricción es el exceso de agua.

Al tratarse de un cultivo intensivo, la mayor parte de las explotaciones no supera las 5 hectáreas. Cada hectárea soporta una carga de entre 3 mil a 18 mil plantas, aunque el volumen óptimo debe ser ajustado para maximizar el rendimiento a largo plazo de la explotación.

La cosecha comienza alrededor de los 3 años de haber colocado los plantines. Una planta adulta permite extraer alrededor de 12 hojas por año, con un peso aproximado total de 3 kilos. Por ende, el rinde total por hectárea puede ir de 30 a 54 toneladas, según la densidad de plantas y ritmo de corte. Es necesario, de todos modos, realizar una renovación de las plantas cada 8 años, a fin de mantener estable la productividad.

Hace un tiempo, Bichos de Campo entrevistó a Ricardo Peralta, que producía Aloe Vera en el Chaco. Como la mayoría de los productores, con fines medicinales.

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El Código Alimentario se puso cachondo: Autorizaron la pitanga y la paramela http://wi631525.ferozo.com/el-codigo-alimentario-se-puso-cachondo-autorizaron-la-pitanga-y-la-paramela/ Mon, 23 Sep 2019 14:46:49 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=27930 El Código Alimentario Argentino (CAA) es algo así como la biblia de la industria alimenticia, pues regula los alimentos, los ingredientes y procedimientos habilitados en el país. Pero a diferencia de aquel texto sagrado, nuestro código se actualiza con frecuencia, pues aparecen nuevas opciones y técnicas. Este lunes, los dos organismos que administran el CAA, […]

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El Código Alimentario Argentino (CAA) es algo así como la biblia de la industria alimenticia, pues regula los alimentos, los ingredientes y procedimientos habilitados en el país. Pero a diferencia de aquel texto sagrado, nuestro código se actualiza con frecuencia, pues aparecen nuevas opciones y técnicas.

Este lunes, los dos organismos que administran el CAA, la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria (por el área de Salud) y la Secretaría de Alimentos (por Agricultura) emitieron varias resoluciones que dan lugar a chistes fáciles, porque incorporaron al digesto dos nuevas opciones: la pitanga y el paramela.

Por un lado, la Resolución Conjunta 26/2019 reaccionó a un pedido de la Dirección Nacional de Biodiversidad de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que había solicitado la inclusión en el CAA de los frutos de Eugenia uniflora L, una planta de la familia Myrtaceae. En la Argentina, a estos frutos se los conoce vulgarmente en Argentina como “ñangapirí”, “pitanga” y “arrayán”. También como “cereza brasileña”.

Por otro lado, la Resolución Conjunta 27/2019, hizo lo propio con una hierba que crece a ambos lados de la Cordillera de los Andes, desde Neuquén hasta Santa Cruz, y que puede ser utilizada para la elaboración de diferentes bebidas. Se llama paramela.

Vamos por partes. Dice el Boletín Ofciial que la pitanga “es una planta nativa que crece como arbusto o árbol pequeño, ampliamente distribuida en las provincias del norte argentino, tanto como en el sur de Brasil, Paraguay y Uruguay”. Sus frutos se consumen crudos o se emplean para elaborar jugos y pulpa, para la preparación de helados, yogures, licores, jaleas y mermeladas.

“A nivel regional, esta especie es de gran valor para la biodiversidad de la flora nativa y se destaca como un recurso con potencial de explotación tecnológico y económico, pudiendo ser utilizada como opción para el aprovechamiento sostenible de los bosques nativos y de cultivos en predios familiares, en función de las propiedades nutricionales de sus frutos y el valor agregado de los productos obtenidos”, justifica la norma que aprobó la inclusión de la pitanga en el listado de frutos autorizados por el Código.

La inclusión en al CAA de la paramela, en tanto, fue solicitada por la Provincia de Santa Cruz, para ser utilizado como ingrediente en bebidas alcohólicas y en infusiones de manera conjunta con otras hierbas. esto fue así porque el establecimiento elaborador de bebidas espirituosas Destilados Patagónicos SRL había pedido autorización para elaborar una bebida alcohólica con paramela, en cuyo proceso se utilizan tallos y hojas de ese vegetal en un porcentaje del 1%.

“La paramela, cuyo nombre científico es Adesmia boronioides Hook. f., es una especie autóctona de la zona andina patagónica y crece a ambos lados de la Cordillera de los Andes”, se explicó en la resolución. La hierba cuenta con una larga historia de uso entre las sociedades originarias que habitaron y habitan la Patagonia.

“Por su valor cultural y simbólico se destaca como parte del patrimonio biocultural de la región, formando parte de conocimientos y prácticas ligadas principalmente a la salud y la subsistencia de comunidades Mapuche y Tehuelche desde tiempos pre-hispánicos”, añadió la norma.

Especialistas del Conicet que investigaron esta planta concluyeron que “Adesmia boronioides tiene una larga historia de utilización como planta medicinal. Hasta el momento no se han encontrado evidencias de toxicidad o alergenicidad en las formas tradicionales de empleo en cuanto a su preparación y posología. Sin embargo, no existen estudios de inocuidad a altas dosis, ni ante el uso durante periodos prolongados”.

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Stevia, acaí, salame de llama, quesillo y wakame: Nuevos y raros alimentos para el menú de los argentinos http://wi631525.ferozo.com/stevia-acai-salame-de-llama-quesillo-y-wakame-nuevos-y-raros-alimentos-para-el-menu-de-los-argentinos/ Thu, 17 Jan 2019 14:31:21 +0000 http://bichosdecampo.com/?p=17038 Las dos áreas de gobierno encargadas de aplicar y actualizar el Código Alimentario Argentino (CAA), que son la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía (Agroindustria) y la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria (Salud), se han mostrado muy activas últimamente en la aprobación de nuevos y raros alimentos para incorporar al menú de los argentinos. Esta […]

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Las dos áreas de gobierno encargadas de aplicar y actualizar el Código Alimentario Argentino (CAA), que son la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía (Agroindustria) y la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria (Salud), se han mostrado muy activas últimamente en la aprobación de nuevos y raros alimentos para incorporar al menú de los argentinos. Esta nota recolecta las incoporaciones al menú nacional registradas durante el 2018:

Aceite de Chía: La resolución 1/2018 introdujo al CAA el aceite de chía para uso industrial, siempre que se utilice en una proporción máxima del 10% en mezcla con otro aceite comestible. Hasta ese momento su uso era autorizado exclusivamente en suplementos dietarios, pero se consideró que “la creciente demanda mundial asegura grandes perspectivas para la producción local y exportación”.

Se trata de un aceite de origen vegetal proveniente de las semillas de la chía o Salvia Hispánica, cuyo contenido en ácidos grasos poliinsaturados Omega 3 aporta beneficios en la protección de la salud cardiovascular, en el control del nivel de colesterol en sangre y además posee efectos antioxidantes. Las semillas de Chía son originarias de América Central, donde fueron fundamentales para la alimentación de los mayas, junto con el maíz, el poroto y el amaranto. Con la conquista de América se perdió la costumbre de plantar chía pues fueron quemadas la mayoría de las plantaciones indígenas. Actualmente resurgió en algunas zonas de América como México, Bolivia, Guatemala y el norte de Argentina.

Hojas de Stevia: La resolución 3/2018 añadió como alimento autorizado a las hojas de stevia, ya sean desecadas o deshidratadas. Estas hojas provienen de la planta Stevia Rebaudiana, cuya producción se concentra en las regiones del NOA y NEA, debido que allí se dan condiciones climáticas ideales para el cultivo. En la provincia de Jujuy el rendimiento anual estimado se encuentra alrededor de 2.400 kilos por hectárea al año.

La Stevia es una planta perenne que pertenece a la familia de los girasoles y cuyo nombre científico es Stevia rebaudiana. Sus hojas son una fuente  natural de edulcorante que además de no poseer calorías, es más dulce que la sacarosa (el azúcar tradicional). También contiene minerales, fitonutrientes, vitaminas, oligoelementos y aceites volátiles que proporcionan a esta planta una serie de propiedades nutricionales y medicinales. En 2008, luego de largas polémicas, la FDA estadounidense aprobó los edulcorantes derivados de la hierba Stevia como seguros para su uso en alimentos y bebidas.

Semillas de Vinal: La resolución 4/2018 se gestionó a pedido de profesionales de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA, que presentaron estudios sobre las propiedades de los componentes de esa semilla. El vinal (Prosopis ruscifolia Griseb.) es una especie autóctona que tiene antecedentes de uso como alimento en nuestro país. “La recolección y consumo de los frutos de vinal forma parte de la cultura ancestral argentina y junto con otras especies de Prosopis spp. (familia Fabaceae, popularmente difundidos o conocidos como algarrobos) ha sido una fuente de subsistencia para numerosas comunidades humanas durante varios siglos y hasta el presente”, explicó esa normativa.

En algunas regiones de la Argentina el fruto de vinal se utiliza desde épocas remotas en la elaboración de alimentos tradicionales como patay (pan), aloja (bebida alcohólica) y añapa (bebida dulce no alcohólica). Pero hasta no hace tanto tiempo los bosques de vinal eran eliminados porque se consideraban una plaga. Este tipo de prosopis vuelve a crecer y reproducirse muy fácilmente, incluso predominando sobre el resto de la flora y creando bosques impenetrables, debido a que sus espinas llegan a tener hasta 30 centímetros de largo.

El quesillo: La resolución 6/2018 añadió el quesillo al menú nacional, del que en realidad esa especialidad norteña formaba parte hace mucho tiempo. Fue por un pedido de la Provincia de Tucumán (luego adhirió la de Catamarca).

El quesillo es un alimento elaborado siguiendo recetas culinarias tradicionales del acervo cultural del norte argentino que le confieren características propias por su forma, tamaño y sabor. Su incorporación al CAA “posibilitará su acceso a nuevos mercados y, en consecuencia, su elaboración podría representar una actividad económica sustentable para determinadas zonas rurales y semi rurales del norte argentino”, se explicó.

Salame de llama: La Resolución 17/2018 incluyó en el Capítulo “Alimentos Cárnicos y Afines” una serie de nuevos productos como salazones y chacinados, elaborados a partir de otras especies de faena permitidos. La medida apuntó a fortalecer la cadena de producción de carne de llama, abriendo una oportunidad de mejora a las condiciones de vida de los habitantes de la Puna jujeña.

Falso Guayabo: La Resolución 19/2018 incorporó al CAA los frutos de Acca sellowiana (O. Berg) Burret, de la familia Myrtaceae, conocida coloquialmente en nuestro país como “falso guayabo”. Esta especie, que es cultivada ampliamente en Brasil, Uruguay, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Colombia, Rusia y otros países, permitiría ampliar la variedad frutal en la dieta a través de su consumo en crudo y por la elaboración de jugos, licores, ensaladas, postres, conservas, jaleas o mermeladas.

Además, las autoridades consideraron que “por su gran valor para la biodiversidad de la flora nativa podría ser utilizada en proyectos de enriquecimiento, restauración y uso múltiple del bosque nativo, así como en parques, jardines y arbolado urbano”. Se trata de un arbusto que llega a medir entre 3 y 3,5 metros de alto, que es originario del este de Sudamérica tropical. En la Argentina crece hasta Entre Ríos, pues su hábitat son las selvas, bosques y ambientes modificados. Crece a pleno sol. Y las hojas son enteras, de color verde grisáceo. las flores son rojas y blancas , con largos estambres.

Wakame: En la resolución 7/2018, y a pedido del gobierno de Chubut, se trató la inclusión del producto wakame en el CAA. El pedido se basó en la importancia de explotar el producto por parte de productores de la zona Patagónica y la posibilidad de aprovechar sus cualidades.

El wakame es un alga parda marina correspondiente a la especie Undaria pinnatifida (Harvey) Suringar con la que se elaboran los productos wakame salado y el ita-wakame. Se trata de una de las algas más consumidas a nivel mundial. Es originaria de las aguas japonesas y sin duda se ha convertido en una de las más consumidas en Occidente, sobre todo por personas que se inician en el uso culinario de las algas, por su suave sabor y textura y por su fácil preparación.

Cultivos andinos marginados: La resolución 11/2018 incorporó a pedido del Senasa diferentes especies vegetales: Tropaeolum tuberosum Ruiz et Pavon, Ullucus tuberosus Caldas y Vasconcellea pubescens A. DC., cuyos nombres populares son: Mashwa, Ulluku y Papayo de altura o Chamburo, respectivamente.

“Existen antecedentes dirigidos al rescate y fomento del cultivo de especies alimenticias en la región andina”, argumentó la autoridad. La FAO, en su libro “Cultivos Marginados”, destaca el aporte de energía, vitaminas A y C y de micronutrientes de las especies Mashwa, Ulluku y Papayo de altura o Chamburo. Se trata de especies vegetales que han sido domesticadas y cultivadas desde épocas precolombinas, en algunos casos comprobados desde hace más de 4000 años. Son cultivos andinos subexplotados y para su comercialización era necesaria su inclusión al Código Alimentario con sus respectivos nombres botánicos.

Moringa: La resolución 15/2018 surgió a pedido de la firma Establecimiento Paticuá SA. La especie Moringa oleifera Lam. ya presentaba antecedentes de uso en distintas partes del mundo, siendo considerada como una planta de importante aporte nutricional debido a su contenido de proteínas, aminoácidos esenciales, vitaminas y minerales.

La Cámara de Diputados, en 2002, ya había solicitado la adopción de medidas para promover y facilitar la introducción y cultivo industrial de la especie Moringa, que es hallable en el Noroeste y Nordeste argentinos. En la provincia de Misiones, el establecimiento elaborador y encargado de la comercialización de subproductos obtenidos a partir de moringa cuenta con habilitación provincial. Y el Conicet realizó en 2016 una investigación en la que determinó que las hojas de moringa prácticamente no contienen taninos, mientras que la concentración de saponinas es baja.

Açaí: Como yapa, esta semana la Resolución 2/2019 estableció la incorporación al CAA del fruto de açaí, asaí, azaí, manaca o huasaí es la baya de una palmera conocida como “açaízeiro” originaria de América del Sur, que se distribuye ampliamente en Amazonas, abarcando zonas de Brasil, Trinidad y Tobago, Panamá, Guayana, Venezuela y Colombia.

El açaí es conocido a nivel mundial y actualmente comercializado en distintas regiones del mundo. Brasil es el principal productor, consumidor y exportador de productos a base de pulpa de açaí. El mesocarpio carnoso del fruto se encuentra la pulpa de color violáceo de la que se extrae el jugo que se destina a la alimentación. Por lo tanto, el fruto del açaí solamente es consumido luego de su procesamiento. La parte comestible representa en promedio el 26% del peso del fruto.

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Recién ahora el Código Alimentario permite a los pequeños productores agregar valor en sus casas http://wi631525.ferozo.com/recien-ahora-el-codigo-alimentario-permite-a-los-pequenos-productores-agregar-valor-en-sus-casas/ http://wi631525.ferozo.com/recien-ahora-el-codigo-alimentario-permite-a-los-pequenos-productores-agregar-valor-en-sus-casas/#comments Thu, 27 Dec 2018 11:55:32 +0000 http://bichosdecampo.com/?p=16186 Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 13/2018, que es conjunta porque surge de las áreas de Agroindustria y de Salud del gobierno nacional. En ella se define algo que parece de Perogrullo: que los pequeños productores familiares podrán utilizar su propia vivienda familiar para “agregar valor” a sus materias primas. […]

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Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 13/2018, que es conjunta porque surge de las áreas de Agroindustria y de Salud del gobierno nacional. En ella se define algo que parece de Perogrullo: que los pequeños productores familiares podrán utilizar su propia vivienda familiar para “agregar valor” a sus materias primas.

Sí, suena ridículo. Pero hasta ahora esa posibilidad no estaba contemplada en el Código Alimentario Argentino (CAA), la ley de leyes en materia de elaboración de alimentos. La nueva norma subsana ese vacío y actuará como una suerte de paraguas para los agricultores familiares que, por ejemplo, cosechan frutillas y elaboran con ellas dulces en su propia cocina, para ganar así un poco más de dinero.

En concreto, lo que sucedió es que se incorporó al CAA un nuevo artículo, el 154 quater, que dice lo siguiente: “Podrán habilitarse establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a partir de la actividad agroalimentaria familiar que por su volumen de producción operen anexos o no a domicilios particulares, los cuales deberán ser habilitados por la autoridad sanitaria competente”.

La única condición que se pone a los pequeños productores que elaboren productos en su vivienda es que dispongan de un cuarto específico para hacerlo. “En todos los casos, deberán contar con entrada independiente y un ambiente exclusivo para la elaboración de los alimentos. Esta previsión será igualmente aplicable para los locales que fraccionen, envasen, almacenen y comercialicen los productos”.

No por chicos los productores minifundistas quedarán exceptuados de otras normas. Pero se aclaran que, a diferencia de establecimientos alimenticios, sí podrán quedar exentos de contar con “guardarropas, lavabos y retretes separados para ambos sexos” y de “una capacidad de 15 metros cúbicos por operario y cerco perimetral”.

Esa excepción se aplicará a los establecimientos que elaboren alimentos dentro de las siguientes categorías:

  • Frutas y hortalizas acidificadas por fermentación y/o encurtido;
  • Frutas, hortalizas, hierbas o especias desecadas/deshidratadas;
  • Productos de panadería y confitería horneados.
  • Productos azucarados: caramelos, jaleas, mermeladas o dulces, compotas, jarabes, azúcar, melaza, confituras, frutas secas recubiertas, frutas almibaradas y néctares.
  • Extracción y fraccionamiento de miel
  • Productos a base de cacao.
  • Yerba mate y té.
  • Subproductos de cereales, semillas, raíces y frutos: harinas, copos inflados, granola, granos malteados, granos y semillas tostados.
  • Aceites.
  • Frutas y hortalizas mínimamente procesadas.
  • Bebidas analcohólicas (carbonatadas o no) y jugos vegetales.
  • Bebidas alcohólicas, fermentadas, espirituosas, destiladas y licores.
  • Vinagres de frutas (procesadas o no) y de cereales.
  • Productos de copetín: snacks, frutas secas, granos y semillas salados.
  • Dulce de leche.
  • Quesos de pasta dura, semidura y quesillo.

Esta modificación, que evitará clausuras innecesarias a establecimientos de la agricultura familiar y facilitará el acceso a los mercados a este segmento de productores, fue propuesta por la Comisión de Agricultura Familiar de Senasa (SENAF).

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Leonardo Fernández: “El yacón es ancestral y le decían ‘la papa del Inca'” http://wi631525.ferozo.com/leonardo-fernandez-el-yacon-es-ancestral-y-le-decian-la-papa-del-inca/ Wed, 23 Aug 2017 19:53:29 +0000 http://bichosdecampo.com/?p=3272 Poco se conoce del yacón, una planta andina con múltiples beneficios que la convierten en un alimento apto para los diabéticos. En la Argentina, el INTA Salta y la cooperativa El Sol estudian el potencial productivo y avanzan en la multiplicación y difusión de ese cultivo. Leonardo Fernandez, responsable del Centro Demostrativo Agroecológico del INTA […]

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Poco se conoce del yacón, una planta andina con múltiples beneficios que la convierten en un alimento apto para los diabéticos. En la Argentina, el INTA Salta y la cooperativa El Sol estudian el potencial productivo y avanzan en la multiplicación y difusión de ese cultivo.

Leonardo Fernandez, responsable del Centro Demostrativo Agroecológico del INTA Salta, habló con Bichos de Campo acerca del yacón. “Es una planta ancestral y autóctona que está siendo redescubierta en la zona. Denominada la papa del Inca, solía ser usada para hidratar. Tiene una parte foliar, de 2 metros de altura, y se consume su raíz engrosada, que es parecida a una batata o papa, aunque también se puede consumir la hoja en forma deshidratada, pudiéndose agregar al te, al mate, o mate cocido. Incluso sirve para hacer jugo, caramelos o galletitas, ya que la raíz tiene un sabor dulce”, describió el técnico.

Con respecto a los ensayos que están realizando con yacón en la zona, Fernández relató: “Lo primero que estamos haciendo es multiplicación. Al no poder guardar la semilla, dado que es parecida a un bulbo, nos obliga a sembrarla todos los años para multiplicarla. No se puede almacenar el bulbo, porque se echa a perder en unos meses; por eso cosechamos la planta, sacamos el bulbo que nace a nivel del cuello de la planta, es decir, pegado a la tierra, y luego esperamos unos meses para volver a sembrarlo. Es una planta que pasa 8 a 9 meses en tierra”.

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Entre sus propiedades nutricionales, Fernández comentó que el yacón “contiene un azúcar que no es asimilado por el cuerpo, por lo cual es recomendable para personas diabéticas. Además, tiene muy buen valor digestivo y es antioxidante. Por eso estamos dándole difusión a nivel local, con los centros de salud y agentes sanitarios”.

En materia de reglamentación, Fernández explicó que “la papa (raíz) ya está aprobada. Pero al no estar aprobada la hoja, nos genera un cuello de botella que no nos permite venderla. Si eso se diera, tendríamos hoja todo el año y ahí sí podríamos sumarla a una yerba con hierbas, por ejemplo. Esto nos permitiría un mejor aprovechamiento del cultivo, porque al ser un producto tan fresco, si sólo vendiéramos la papa, eso nos daría un ciclo corto, porque la papa se genera sólo dos meses al año. La única forma de aprovechar el yacón, es sacándole el agua, deshidratándolo. Pensemos que el cultivo está compuesto en un 80% de agua”.

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Parece joda pero es en serio: decomisaron 14,5 toneladas de palitos de yerba mate http://wi631525.ferozo.com/parece-joda-pero-es-en-serio-decomisaron-145-toneladas-de-palitos-de-yerba-mate/ Tue, 08 Aug 2017 18:15:10 +0000 http://bichosdecampo.com/new/?p=2997 Es en serio y tiene una explicación. Efectivos de la Gendarmería Nacional interceptaron este lunes en la ruta nacional 14, un peligroso cargamento de “14.500 kilogramos de palitos de yerba mate”. No se asusten, que los palitos de yerba no eran para fumar; no producen ningún efecto especial. Su secuestro se debe a que hay […]

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Es en serio y tiene una explicación. Efectivos de la Gendarmería Nacional interceptaron este lunes en la ruta nacional 14, un peligroso cargamento de “14.500 kilogramos de palitos de yerba mate”.

No se asusten, que los palitos de yerba no eran para fumar; no producen ningún efecto especial. Su secuestro se debe a que hay empresas elaboradoras de yerba mate que agregan más palo del que corresponde a sus paquetes, para estirar la materia prima. Es como agregarle agua a la nafta. Según el Código Alimentario vigente, el porcentaje de palo presente en la yerba no puede nunca exceder el 35%.

Informó el Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) que el operativo se realizó en el marco de un convenio que mantiene con la Gendarmería, que abarca controles en secaderos y en las rutas. “”La medida se enmarca en la ley 25.564, orientada a asegurar un manejo más adecuado de la materia prima; y en las Resoluciones 09/2017 de Régimen de Documentación de Movimientos de Yerba Mate y 11/2017 de Reglamento de Secanza de la Yerba Mate”, se aclaró.

El peligroso cargamento de palitos de yerba provenía de un secadero ubicado en San Vicente y tenía como destino una industria radicada en la localidad de Oberá. El material fue inutilizado en un yerbal de Campo Grande  con la presencia de efectivos de Gendarmería e inspectores del área de Fiscalización del Inym y de “vecinos de la zona”. Nadie en la barriada quiso perderse la quema de producto tan dañino.

En serio, el palo no hace nada. Pero se trata de una acción ejemplificadora destinada a quienes hacen trampa a la hora de elaborar yerba mate. “Se evita el uso indiscriminado de este material en el producto final y se asegura mayor calidad”, explicó el organismo mixto que regula la actividad.

La yerba mate está definida en el Código Alimentario Argentino. Allí se define que la hoja, el polvo y el palo son componentes de la yerba mate elaborada.

“Con la denominación de Yerba Mate o Yerba se entiende el producto formado por las hojas desecadas, ligeramente tostadas y desmenuzadas, de Ilex paraguariensis Saint Hilaire (Aquifoliácea) exclusivamente, mezcladas o no con fragmentos de ramas secas jóvenes, pecíolos y pedúnculos florales”, dice el artículo 1193. Nada dice de agregarle palo a los paquetes.

Al respecto, el Artículo 1194, en el punto 2.1 indica que “Yerba Mate Elaborada o Yerba Mate Elaborada con Palo es la que contiene no menos del 65% de hojas desecadas, rotas o pulverizadas (polvo) y no más del 35% de palo grosera y finamente triturada, astillas y fibra del mismo”.

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