Error en la base de datos de WordPress: [Table 'wi631525_new.wp_ppress_plans' doesn't exist]
SELECT COUNT(id) FROM wp_ppress_plans WHERE status = 'true'


Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/wi631525/public_html/wp-includes/wp-db.php:1519) in /home/wi631525/public_html/wp-includes/feed-rss2.php on line 8
contadores – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com .:: Periodismo que pica ::. Thu, 30 Dec 2021 15:21:14 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.13 http://wi631525.ferozo.com /wp-content/uploads/2018/06/cropped-mosca-32x32.png contadores – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com 32 32 ¿Cuáles son las consultas más frecuentes de los productores a los contadores especializados en agro? La respuesta no te va a sorprender http://wi631525.ferozo.com/cuales-son-las-consultas-mas-frecuentes-de-los-productores-a-los-contadores-especializados-en-agro-la-respuesta-no-te-va-a-sorprender/ http://wi631525.ferozo.com/cuales-son-las-consultas-mas-frecuentes-de-los-productores-a-los-contadores-especializados-en-agro-la-respuesta-no-te-va-a-sorprender/#comments Thu, 30 Dec 2021 12:10:27 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=89197 Aunque dicen que los monstruos sólo existen en la ficción, los productores y empresas agropecuarias se enfrenten a uno que está presente en la vida real: la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). Todos los años se deben rendir cuentas ante este organismo y cruzar los dedos para que los impuestos que fija no impidan […]

La entrada ¿Cuáles son las consultas más frecuentes de los productores a los contadores especializados en agro? La respuesta no te va a sorprender se publicó primero en Bichos de Campo.

]]>
Aunque dicen que los monstruos sólo existen en la ficción, los productores y empresas agropecuarias se enfrenten a uno que está presente en la vida real: la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). Todos los años se deben rendir cuentas ante este organismo y cruzar los dedos para que los impuestos que fija no impidan la producción y les dejen al menos un a porción de la renta. Es ahí donde entran los contadores y asesores especializados, que pueden arrojar luz a muchas de las cuestiones que se han transformado en una verdadera pesadilla.

¿Y cuáles son los temas contables e impositivos más consultados por los productores? Bichos de Campo acudió a distintos especialistas para dar con las preocupaciones más frecuentes. Una ellas es el famoso Impuesto a las Ganancias.

“Es el principal costo de consulta porque la actividad agropecuaria te termina gravando realices o no ventas. A diferencia de cualquier otra actividad, si vos no vendes la producción la tenés que valuar como si la hubieras vendido a valor de mercado. Quedarte ahorrando en granos, lo que históricamente hicieron los productores, implica que vos pagues el Impuesto a las Ganancia cuando los tenés, y que después pagues cuando los vendas sobre la diferencia de precio que hubo entre el cierre de ganancias y el valor de venta”, explicó a este medio Mariano Echegaray, licenciado en Administración, contador y asesor de empresas agropecuarias.

Aunque quisiéramos exponer una razón más coherente para este inconveniente, lo cierto es que es así simplemente por el criterio de evaluaciones que se ha fijado, lo que convierte al sector en uno de los más discriminados a nivel impositivo.

“Hoy por hoy el Impuesto a las Ganancias no solamente tiene una incidencia en un resultado que ya pasó, sino que incide en la determinación de obligaciones impositivas a futuro como son los anticipos. Lo que tratan de hacer los productores es ir determinando, con una antelación suficiente, cual será el impacto de ese impuesto en función al resultado que van obteniendo”, señaló por su parte Bernardo Ciancaglini, contador especializado en temas agropecuarios, a Bichos de Campo.

¿Hay algo para hacer? La respuesta, aunque tenga gusto a poco, es planificar con anticipación, siempre de la mano de un profesional.

Otro de los temas por los que más se consulta es el de los saldos técnicos del IVA, que se generan por la diferencia entre el IVA que se paga por la compra de insumos, servicios o inversiones necesarias para la producción, y el que se recupera a la hora de la venta.

“El saldo técnico es un saldo inmovilizado, que se deteriora con la inflación, cuya única forma de recuperarse es incrementando el volumen de venta o disminuyendo el volumen de compra. Lamentablemente, el saldo técnico va a depender de la situación de cada productor y de la infraestructura con la que cuente. Su recupero no es una cuestión sencilla de analizar porque entra la complejidad de la actividad en la que se esté trabajando”, afirmó Echegaray.

Argentina va camino a posicionarse como líder mundial en el cobro de impuestos sobre el patrimonio

“El sistema es tan perverso que el único camino para que te puedas ahorrar algún impuesto es pensar en crecer. ¿Cuál es el problema que tenés para pensar en crecer? Que en la vereda de en frente está la política, que permanentemente está bombardeando al sector agro con malas noticia”, agregó el especialista.

Vale aclarar que existen otros saldos que sí cuentan con un mecanismo un tanto más aceitado para su devolución, como es el saldo de libre disponibilidad, al que se accede por el Sistema Simplificado Agrícola (SISA). El mismo genera una devolución del desfasaje generado por las retenciones aplicadas a la hora de exportar, y puede ser administrado por un profesional contable de forma más rápida.

“El IVA es un antes y un después en la vida del productor. Hoy la presión fiscal sobre la renta agrícola está en torno del 60%, siempre considerando todas las unidades del Estado, desde los municipios hasta los impuestos nacionales. Eso trae aparejado la búsqueda de un esquema alternativo en la comercialización que atenúe distintas situaciones”, indicó Ciancaglini a este medio.

“Ahogando a la producción”: CRA rechazó las modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias por afectar a las cadenas productivas

Una herramienta alternativa para aplicar esos saldos técnicos que no se logran recuperar es la inversión en ganadería, que presenta más beneficios fiscales al quitar el pago anticipado de impuestos que sí tiene la agricultura. En la actividad pecuaria, los establecimientos de cría pueden ser valuados en su costo histórico por lo que no se debe pagar por la tenencia de la hacienda, algo que sí ocurre con la tenencia de granos que no se venden.

“En ganadería pagás cuando vendés. Si tenés la posibilidad de vender granos y comprar hacienda, dejás de tener un activo que te valúa en valor de mercado y te pasas a un activo que te valúa a costo histórico. Tenés entonces un beneficio y un incentivo fiscal para invertir en ganadería”, detalló Echegaray. Por desgracia, esta puede no ser la solución más atractiva teniendo en cuenta los vaivenes y las restricciones registradas durante este año.

Finalmente, otra de las consultas frecuentes es la orientación del financiamiento y de las inversiones para obtener beneficios fiscales. Aquí la decisión tiene que ser tomada en base al margen de negocio esperado y más conveniente. Una opción puede ser la compra anticipada de insumos agrícolas, para evitar su aumento, y otra puede ser la transformación de activos a dólares.

En octubre el impuesto que más creció fueron los derechos de exportación gracias a las “retenciones anticipadas”

“Lo importante es que nosotros, en un contexto inflacionario, si nos quedamos en granos terminamos tributando más impuestos. La recomendación es buscar el negocio y cambiar el paradigma en los productores. El productor agropecuario siempre decide una venta en función de lo que es el precio. Tenemos que dejar de pensar como productores y empezar a pensar como empresarios”, sostuvo Echegaray.

Ahora bien, ¿qué pueden esperar los productores para el año 2022?

“Está clarísimo que el año que viene vamos a tener más impuestos. Se acaba de firmar un pacto fiscal donde se autoriza a las provincias a subir los cuatro impuestos provinciales básicos: sellos, ingresos brutos, inmobiliario y patente. Además se los incentivó a implementar el impuesto a la riqueza, para el cual ya tienen facultad. Ahora hay que ver que decide cada Congreso provincial y hasta donde suben las alícuotas”, determinó Héctor Tristán, contador público y tributarista especializado en cuestiones agropecuarias, en conversación con Bichos de Campo.

El otro inconveniente está en la diferencia del tipo de cambio, que afectó de forma más que notoria al precio de los insumos, registrándose en muchos casos aumentos del 100%. Esto genera imprevisibilidad e inseguridad jurídica a los efectos de poder encarar un nuevo proyecto productivo.

“Antes el productor solo tenía que ser eficiente para producir, hoy tiene que ser eficiente para producir, comercializar, administrar el pago de los impuestos, entre otras cuestiones”, reconoció Echegaray.

Pero a no desesperar. Todos los especialistas acordaron en que la mejor estrategia es consultar y planificar con anticipación las actividades a encarar.

“La consulta tiene que ser permanente. Hay que ir tratando de ver diferentes situaciones que permitan al productor agropecuario estar preparado para atender, de la mejor manera posible, las contingencias que se puedan llegar a generar. Los derechos de exportación, las restricciones cambiarias, la imposibilidad en la comercialización, son todas aristas el productor tiene que tener en cuenta en su análisis”, puntualizó Ciancaglini.

“El concejo que más he dado es la planificación, que va desde cómo se instrumenta un contrato, hasta como se instala una operación, el tipo de sociedad, etc. Hay una cantidad de alternativas que permiten optimizar fuertemente el negocio de punta a punta”, concluyó Tristán.

La entrada ¿Cuáles son las consultas más frecuentes de los productores a los contadores especializados en agro? La respuesta no te va a sorprender se publicó primero en Bichos de Campo.

]]>
http://wi631525.ferozo.com/cuales-son-las-consultas-mas-frecuentes-de-los-productores-a-los-contadores-especializados-en-agro-la-respuesta-no-te-va-a-sorprender/feed/ 1
¿Para qué le serviría a un ganadero la nueva ley de fomento agroindustrial si llegara a aprobarse? http://wi631525.ferozo.com/para-que-le-serviria-a-un-ganadero-la-nueva-ley-de-fomento-agroindustrial-si-llegara-a-aprobarse/ Mon, 11 Oct 2021 14:10:13 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=82504 Bajo el pomposo título de “Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial, federal , inclusivo, sustentable y exportador”, el gobierno nacional prometió enviar al Congreso un proyecto de ley acordado con el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) que producirá, en caso de aprobarse sin modificaciones, una serie de beneficios para los productores, incluyendo a los ganaderos. ¿Cuáles […]

La entrada ¿Para qué le serviría a un ganadero la nueva ley de fomento agroindustrial si llegara a aprobarse? se publicó primero en Bichos de Campo.

]]>
Bajo el pomposo título de “Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial, federal , inclusivo, sustentable y exportador”, el gobierno nacional prometió enviar al Congreso un proyecto de ley acordado con el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA) que producirá, en caso de aprobarse sin modificaciones, una serie de beneficios para los productores, incluyendo a los ganaderos. ¿Cuáles son? Bernardo Ciancaglini, que es contador público (UCES) especializado en temas agropecuarios, y que integra el Estudio Ciancaglini, preparó el siguiente resumen sobre los beneficios fiscales para las explotaciones ganaderas.

El proyecto de ley regula una serie de beneficios, básicamente tributarios, con el propósito de promover la inversión,  el empleo, impulsar la producción y competitividad de los distintos sectores que forman parte de las cadenas agroindustriales, mejorar la productividad , potenciar la producción de alimentos, productos agroforestales, tecnologías y servicios para el agro .

La vigencia es prevista desde la promulgación de la norma hasta el 31 de Diciembre de 2025, pero con alcance de los beneficios retroactivos al 1° de Enero de 2021, conforme lo establezca la reglamentación. Se establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien requerirá la intervención de los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo cuando la materia involucrada así lo amerite.-

El proyecto prevé distintos beneficios fiscales. Entre ellos, el que trataremos a seguidamente para los sujetos invernadores de hacienda vacuna:

Beneficio Fiscal para valuación de hacienda en explotaciones de invernada: El Artículo 8° del proyecto establece que (textual) -…” Los beneficiaros Inscriptos en el Registro creado por el Artículo 4° que cumplan con los requisitos del Régimen y resulten titulares de los establecimientos de invernada a los que se refiere el punto 2 del inciso d) del primer párrafo del artículo 56 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los incisos a) o b) del Artículo 57 de esa norma legal, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate”.

Para calcular la valuación de las “vaquillonas” y los “novillos”, los contribuyentes podrán usar como Índices de relación, los contenidos en las tablas anexas a la Ley 23.079; para todas las vaquillonas, el correspondiente a “vaquillona de uno a dos años” y para todos los novillos, el de “novillo de uno a dos años”, de acuerdo a la categoría de que se trate.

Dicha opción resultará procedente parra los ejercicios fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Transcurridos tres ejercicios fiscales desde el ejercicio de la opción, inclusive, el beneficio de este artículo sólo podrá continuar utilizándose si el beneficiario acredita, en los plazos y formas que a esos efectos se establezca, que el peso promedio de los animales destinados a la comercialización el destino a faena o la faena comercial de animales bovinos (excepto vacas con destino comercial conserva/manufactura y toros) sea igual o superior a los cuatrocientos kilogramos vivo (400 kg. vivo) o que dichos animales presenten un rendimiento en playa de faena de doscientos veinticinco kilogramos (200 kg.) res con hueso en gancho…..”

Los establecimientos de invernada, mencionados en el Art. 56, punto 2, inc. b) de la LIG, podrán optar por valuar al cierre del ejercicio fiscal, sus existencias por cualquiera de los métodos descriptos en los incisos a) o b) del Artículo 57.

Recordemos que el  art 56 inc. d) establece (en su redacción actual), que la valuación a los efectos del impuesto a las ganancias al cierre de cada ejercicio fiscal deberá realizarse:

  1. Las existencias de establecimientos de cría: al costo estimativo por revaluación anual.
  2. Las existencias de establecimientos de invernada: al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbre operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categoría de hacienda.

Y el Art. 57, en sus incisos a) y b) establece con referencia al método del “costo estimativo por revaluación anual”  que a efectos de su aplicación, se procederá de la siguiente forma :

a) Hacienda bovina, ovina y porcina, con excepción de las indicadas en el apartado c): se tomará como valor base de cada especie el valor de la categoría más vendida durante los últimos tres meses del ejercicio, el que será igual al 60% del precio promedio ponderado obtenido por las ventas de dicha categoría en el citado lapso.

Si en el aludido término no se hubieran efectuado ventas de animales de propia producción o éstas no fueran representativas, el valor a tomar como base será el de la categoría de hacienda adquirida en mayor cantidad durante su transcurso, el que estará dado por el 60% del precio promedio ponderado abonado por las compras de dichas categorías en el citado período.

De no resultar aplicables las previsiones de los párrafos precedentes, se tomará como valor base el 60% del precio promedio ponderado que en el mencionado lapso se hubiera registrado para la categoría de hacienda más vendida en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar.

En todos los casos, el valor de las restantes categorías se establecerá aplicando al valor base determinado, los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley 23.079.

b) Otras haciendas, con excepción de las consideradas en el apartado c): el valor para practicar el avalúo -por cabeza y sin distinción de categorías- será igual en cada especie al 60% del precio promedio ponderado que en los tres últimos meses del ejercicio surja de sus ventas o compras o, a falta de ambas, de las operaciones registradas para la especie en el mercado en el que el ganadero acostumbra operar.

En definitiva, la ley de Impuesto a las Ganancias (IG) establece que la utilización del  método de valuación de costo estimativo por revaluación anual, con la metodología establecida en el Art. 57, queda reservado en forma exclusiva para toda la hacienda de establecimientos de cría y los establecimientos de invernada deberán considerar como único método de valuación el previsto en el inc. b) del art. 56, es decir: “al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbre operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categoría de hacienda”, definido, prácticamente por su “valor neto” de realización al cierre, o valor neto “de mercado”.

El proyecto de ley modifica esta última alternativa, para la valuación de la hacienda de establecimiento de invernada, pudiendo optarse por el “precio fijo por revaluación anual” para toda la hacienda en existencia.

Un año y medio después de la primera promesa, el gobierno envía al Congreso un proyecto de ley deshilachado consensuado con la Cadena Agroindustrial

Conclusiones respecto a cambios en la valuación de hacienda de invernada:

1) Podrán utilizar opcionalmente el método que la norma reserva a la actividad de cría (precio fijo por revaluación anual) para la hacienda de invernada, (cuya valuación, según lo establecido en el inc. b del art. 57 debía ser  cercana a “precios netos de mercado”).

2) Para las categorías” vaquillonas” y  “novillos”, sin importar su  antigüedad en el stock, podrán usar como Índices de relación, los contenidos en las tablas anexas a la Ley 23.079; para todas las vaquillonas el correspondiente a “vaquillona de uno a dos años” y para todos los novillos, el de “novillo de uno a dos años”, de acuerdo a la categoría de que se trate.

3) El beneficio es doble:

  • En cuanto, se toma un valor fiscal del stock ganadero significativamente más bajo incidido por el 40% de reducción y por la consideración del promedio de ventas de los últimos 3 meses aplicado a toda la hacienda de invernada sin importar el origen.
  • Para las vaquillonas y novillos se toma el índice de relación de la Ley 23.079 más bajo (1 a 2 años) sin considerar la antigüedad de dichos animales.-

4) La opción es válida por tres ejercicios contados a partir de los iniciados desde la vigencia de la ley por lo que no es aplicable a los que finalizan el 31 de Diciembre próximo.

5) El beneficio podrá continuarse por 2 años más (limite vigencia de la ley) si  transcurridos los tres 3 primeros desde el ejercicio de la opción, el beneficiario acredita que el peso promedio de los animales comercializados para faena , supera los 400 kilogramos vivo o que dichos animales presenten un rendimiento en playa de faena de 200 kilogramos por res con hueso en gancho.

José Martins sabe que no se logró todo lo deseado con la Ley Agroindustrial, pero no reniega: “Luego de tantas reuniones logramos hacer algo, aunque sea un pequeño paso”

Creación del Sistema de Promoción Agroindustrial para la producción sostenible. Aumento de la Productividad ganadera:  

El sistema de promoción agroindustrial esta integrado por tres Programas de promoción dirigidos a: a) Incrementar el uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de  producción nacional, b) Estimular la producción sustentable empleando fertilizantes e insumos, incluyendo los biológicos promovidos. Y c) Incrementar la productividad de la ganadería vacuna.

Siendo este último el que nos ocupa, debe considerarse que los beneficios  serán para los ganaderos que obtengan, respecto del promedio de los 3  últimos ejercicios fiscales: 1) Aumentos en los porcentajes de destetes de terneros/as logrados/as o 2) Aumento del peso promedio de los animales enviados a faena.

Este programa estará diseñado, fiscalizado y evaluado por el Ministerio de Agricultura, quien contará con la colaboración del INTA Y SENASA. Deberá promover sistemas de diseño y monitoreo de planes ganaderos integrales, tendientes a aumentar la producción de kilos de carne vacuna por cabeza del rodeo productivo, con un horizonte de 5 años.

En lo correspondiente al programa bajo análisis, la Autoridad de Aplicación establecerá cuáles serán los gastos y erogaciones en genética y sanidad factibles de ser convertidos en certificados de crédito fiscal y el mecanismo de valoración de éstos, en base al grado de cumplimiento de los objetivos.

Las características de cada uno de esos Programas serán definidas por la Autoridad de Aplicación, previa consulta con entidades representativas de los beneficiarios de los Programas.

Anticipo: Esta es “la letra chica” del proyecto de ley para fomentar las inversiones en el sector agroindustrial

Beneficio del Programa traducido en Certificados de Crédito Fiscal: El beneficio se determina hasta un importe equivalente al que resulte de aplicar la alícuota a la que se refiere el inciso a) del Artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias vigente en el período fiscal de que se trate, sobre el 50% de los gastos y erogaciones deducibles del IG correspondientes a adquisiciones de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, o insumos biológicos, semillas autógamas, forrajeras y hortícolas, debidamente identificadas y fiscalizadas relacionadas con los Programas a), b) y c) , y de gastos en genética y sanidad ganadera vinculados con el Programa c).

El certificado podrá ser utilizado por 24 meses (prorrogable por 12 más) desde su emisión para la cancelación del IG o sus anticipos y/o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y no podrá dar lugar a saldos a favor ni  reintegros.

La limitación más importante que contiene este programa es que el beneficio está limitado por el cupo fiscal establecido en la  Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional, distribuido considerando los criterios y las condiciones que establezca la Autoridad de aplicación.

La entrada ¿Para qué le serviría a un ganadero la nueva ley de fomento agroindustrial si llegara a aprobarse? se publicó primero en Bichos de Campo.

]]>