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]]>Frente a esa dificultad, conocida como “la crisis de los contenedores”, el Ministerio de Agricultura –a través de la resolución 173/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial– dispuso otorgar una prórroga automática excepcional de 120 días corridos, contados a partir de hoy viernes, para los plazos de embarques de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agroindustriales que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.
Para las DJVE de productos que no se exporten a granel o en contenedores, que sean registradas entre hoy y el día 31 de diciembre de 2021, el período de embarque será de 180 días si dicho plazo es inferior según la normativa vigente, mientras que, si es superior a 180 días, se mantendrá el plazo original.
El pasado 20 de julio la Cámara Algodonera Argentina realizó una presentación ante el Ministerio de Agricultura en la que advirtió la actual situación naviera y de los embarques de contenedores de exportación de fibra de algodón. Posteriormente, el 30 de julio la Cámara de Legumbres de la República Argentina formalizó un pedido similar al respecto.
En los fundamentos de la resolución 173/2021 se indica que “que ambas cámaras han incorporado documentación probatoria y consistente con relación a la situación que está sucediendo respecto al transporte marítimo de contenedores, el que, debido a la pandemia Covid-19, aumentó la demanda mundial de productos, y en consecuencia, el transporte de bienes con contenedores, lo que simultáneamente redujo la oferta de bodega que ocasionó una disminución estimativa de la capacidad portuaria global en el orden de un 25% a un 30% del movimiento normal de la misma”.
En ese sentido, detallaron que “la magnitud del fenómeno de escasez ostensible de espacios en bodegas, disminución de la disponibilidad de contenedores vacíos, el incumplimiento permanente de los itinerarios, las cancelaciones de arribos a puerto reiteradas y la incertidumbre de materializar la puesta a bordo, por todos los incidentes que han afectado a las compañías navieras para cubrir sus rutas en tiempo y forma, nos vacían de certezas respecto a las fechas de embarque”.
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]]>La entrada La Afip implementó mejoras en el sistema de registración de Declaraciones Juradas de Ventas Externas de productos agroindustriales se publicó primero en Bichos de Campo.
]]>Por medio de la resolución 5053/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, se determinó que, una vez cumplido el plazo de vigencia de una DJVE, en caso de no efectuarse el cierre por parte del exportador/a y cumplido el plazo de vigencia declarado en la misma, el Sistema Informático Malvina (SIM) de la Afip procederá a realizarlo de forma automática y efectuará las validaciones necesarias para proceder –de no surgir incongruencias– a la cancelación automática de DJVE.
Anteriormente, el exportador estaba obligado a informar a la Afip, en un plazo de hasta quince día posteriores al libramiento de la mercadería, el cierre de la DJVE. Y si no lo hacía podía ser sancionado. Con la automatización del proceso por parte de la Afip ese inconveniente desaparece.
La nueva norma además establece que “se podrá aperturar más de un ítem en la destinación de exportación y declarar las mismas o distintas DJVE”. Si se declara más de un ítem con distintas DJVE, las mismas deberán tener el mismo plazo de vigencia.
Anteriormente se establecía que no se puede podía incluir una misma DJVE en dos ítems de una destinación ni más de una DJVE por destinación, lo que complicaba las operaciones en caso de relocalizaciones de destino de los embarques programados.
Por medio de la resolución 4977/2021, vigente desde fines de abril pasado, el cálculo de los derechos de exportación por abonar al registrar una DJVE ya había sido automatizado por la Afip.
La normativa vigente establece que los derechos de exportación, en una proporción de al menos el 90%, deben ser abonados por adelantado en un plazo de hasta cinco días posterior de registrada la DJVE.
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