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desastre agropecuaio – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com .:: Periodismo que pica ::. Tue, 28 Dec 2021 18:02:56 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.13 http://wi631525.ferozo.com /wp-content/uploads/2018/06/cropped-mosca-32x32.png desastre agropecuaio – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com 32 32 Se declaró la emergencia agropecuaria para Río Negro y Neuquén por sequía y heladas intensas http://wi631525.ferozo.com/se-declaro-la-emergencia-agropecuaria-para-rio-negro-y-neuquen-por-sequia-y-heladas-intensas/ Tue, 28 Dec 2021 18:02:56 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=89108 El Ministerio de Agricultura declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en las provincias de Río Negro y Neuquén afectados por granizo y lluvias intensas. En Río Negro la medida se aplica por el plazo de un año contado a partir del 1 de octubre de 2021 para la ganadera bovina, ovina y […]

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El Ministerio de Agricultura declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en las provincias de Río Negro y Neuquén afectados por granizo y lluvias intensas.

En Río Negro la medida se aplica por el plazo de un año contado a partir del 1 de octubre de 2021 para la ganadera bovina, ovina y caprina afectadas por sequía en los departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, El Cuy, General Roca, Ñorquinco, 9 de Julio, Pilcaniyeu, San Antonio, Valcheta y 25 de Mayo.

En tanto, en Neuquén la medida rige del 7 de octubre de 2021 al 7 de octubre de 2022 para las explotaciones frutícolas afectadas por heladas intensas localizadas en los departamentos de Añelo y Confluencia.

Cabe recordar que a los efectos de poder acogerse a los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26.509 los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

Por su parte, el gobierno provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en las presentes resoluciones gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley de Emergencia Agropecuaria.

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Se declaró la emergencia agropecuaria por sequía para Santiago del Estero http://wi631525.ferozo.com/se-declaro-la-emergencia-agropecuaria-por-sequia-para-santiago-del-estero/ Thu, 10 Dec 2020 11:33:32 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=53053 El gobierno nacional declaró hoy el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021 para las explotaciones ganaderas, tamberas y agrícolas de cultivos de invierno afectadas por sequía en todo el territorio de la provincia de Santiago del Estero. Los productores afectados […]

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El gobierno nacional declaró hoy el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021 para las explotaciones ganaderas, tamberas y agrícolas de cultivos de invierno afectadas por sequía en todo el territorio de la provincia de Santiago del Estero.

Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad provincial en el que conste que sus predios se encuentran comprendidos en la emergencia para que luego el gobierno de Santiago del Estero remita al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación el listado de los mismos.

Las autoridades de Santiago del Estero habían declarado la emergencia, por medio del decreto provincial Nº 1804, el 4 de noviembre pasado, situación que posteriormente fue validada por la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios.

Entre los beneficios comprendidos en la Ley de Emergencia Agropecuaria (N° 26.509) se incluye la posibilidad de deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina generadas por la situación de emergencia. Esa deducción deberá computarse en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.

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