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]]>Con el valor FOB “spot” actual del maíz Rosario, 247 u$s/tonelada, una alícuota del 12% vigente sobre el cereal representa una extracción de 29,6 u$s/tonelada.
Luego el precio resultante, al ser convertido al tipo de cambio comprador BNA (98,5 $/u$s), representa 21.414 pesos/tonelada, los cuales, para ser transformados nuevamente en la moneda estadounidense, requieren cambiarse a un valor de 176,4 $/u$s por medio de la operación denominada “dólar bolsa” (MEP).
El resultado de esa doble extracción representa un precio de 121,3 u$s/tonelada, el cual no es el valor final recibido por el productor agrícola, porque aún falta descontar del mismo los gastos de comercialización y el margen de utilidad del exportador, los cuales en conjunto representan una cifra del orden de 11,0 u$s/tonelada.
En definitiva: mientras que el productor –tal como sucede en Brasil, Uruguay o Paraguay– debería recibir por el maíz disponible Rosario un precio de al menos 236 u$s/tonelada, apenas embolsa unos 111 u$s/tonelada.
Eso implica que el maíz Rosario disponible tiene actualmente una retención efectiva (nominal + cambiaria) del 53%. En otras palabras: el Estado se lleva más de la mitad del precio del maíz, el cual, una vez vendido, deberá generar recursos suficientes para abonar impuestos nacionales (como el impuesto a las Ganancias), provinciales (como Ingresos Brutos e Inmobiliario Rural) y municipales.
Como el gobierno de Alberto Fernández considera que esas dos barreas son insuficientes para deprimir el precio interno del maíz, desde fines del año pasado procedió a intervenir el mercado del cereal con el propósito de regular las exportaciones del grano.
Confirmado: El gobierno oficializó el cierre de facto del registro de exportación de maíz 2020/21
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]]>La entrada Hay rumores de suba de retenciones, pero el Gobierno tiene límites: ¡Pará, papá! Que esta vez el Congreso jugó a favor del campo se publicó primero en Bichos de Campo.
]]>¡Pará, papá! Que eso no sería posible porque hace apenas un año, cuando asumió Alberto Fernández, el Congreso jugó -se podría decir que por primera vez- a favor del campo y le fijó límites al Poder Ejecutivo para modificar a su antojo las alícuotas de los Derechos de Exportación (DEX). Puede bajarlas y retocarlas (de hecho, acaba de hacerlo en el caso de las economías regionales, las automotrices o la actividad minera). Pero para subirlas tiene un límite.
Bichos de Campo recurrió a Andrés Domínguez, un abogado especializado en estas cuestiones y que trabaja como asesor de la Federación Agraria, para entender dónde estamos parados.

-Andrés, hay rumores de suba de retenciones…
-Los he escuchado, sí. Pero respecto a un posible aumento de los DEX a productos agroindustriales hay que recordar que por la que se llamo la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, la ley 27.541 también llamada de Emergencia Económica, se estipuló que los DEX iban a tener un tope máximo de 33% para la soja,(en el caso del poroto ya estamos en ese 33%), y del 15% para todos los demás productos de Argentina, no solo del campo. Ahí entrarían el maíz, el trigo, la carne. También se fijó un tipo de 5% para las economías regionales, aunque no se definió cuáles son.
-¿Es decir que por primera vez el Congreso le dijo al gobierno ‘te dejó subir retenciones, pero hasta acá’?
-En efecto, en esa ley se extendió la delegación de facultades. Esto quiere decir darle un permiso al Poder Ejecutivo para que por un decreto simple modifique los alícuotas hasta estos topes máximos.

-¿Entonces los rumores chocan contra lo que autorizó el Congreso?
-Respecto a estos rumores (hablan de subir la soja al 40% y los cereales al 20%), lo que puede pasar sin necesidad de ir a una Ley del Congreso, sino por un decreto simple, no por un DNU, es lo siguiente: En el caso de la soja, como ya tenemos el poroto en un máximo de 33%, podría desaparecer nuevamente el diferencial y llevar los subproductos al 33% (hoy el aceite y la harina de soja tributan 31%).
-¿Y en los cereales?
-El mayor riesgo está en que trigo y maíz, que están en 12 puntos, podrían ir a 15% con un simple decreto. También la carne, que está en 9%, podría subir a 15% con un solo decreto.
-Los productos regionales acaban de retocarlos con otro decreto, en muchos casos a la baja. No tendría sentido que vuelvan a subirlos ahora.
-En el caso de regionales hay una pequeña trampa porque no están definidas cuáles son las economías regionales. Entonces, por ejemplo, tenemos el caso del maní de Córdoba o de la leche en polvo que hoy tributan más del 5% y que podrían también subir.
-¿Así que Alberto está medio atado de manos?
-El presidente puede hacer solamente esto que te he dicho de acá a fin de año. No puede por si solo imponer aumentos de retenciones mayores. Si se quisiera llevar la soja a 35%, la carne a 18%, o maíz y trigo a 25″, eso no se puede hacer, sería anticonstitucional.

-¿Entonces hay que quedarse tranquilos?
-La regla general en la Argentina, que casi nunca se cumple, es que es el Congreso quien regula las retenciones, es una potestad de los legisladores. Esto viene desde la época en que la Argentina se armó como país y la aduana se nacionalizó. Por eso los DEX son nacionales. Lo que siempre ha pasado es que el Congreso ha delegado esa facultad al Poder Ejecutivo. Hoy esa delegación esta vigente, con estos límites.
-¿Y es posible que el Ejecutivo no respecte esos límites?
-También la justicia ha puesto límites recientes. Hay un fallo de 2014 llamado Camaronera, en el que la Corte Suprema dijo que solo el Poder Ejecutivo puede tocar las retenciones en el caso de que exista una delegación, y que si no existe no será valida la modificación. Hay otro fallo menos conocido, que es el fallo Danes de 2019, que declaró inconstitucional el decreto de Macri de septiembre de 2018 (cuando Dujovne puso las alícuotas de 3 y 4 pesos), porque en ese momento no tenia facultades delegadas. Se habían caído. Lo solucionaron rápidamente con una delegación que incluyeron en el Proyecto de Presupuesto 2019, y que después se amplio por la ley de emergencia de Alberto Fernández. Pero el caso Danes decreto la inconstitucionalidad de las retenciones.
-Me imagino que Macri devolvió el dinero mal cobrado a los empresarios…
-No, ja. En Argentina declarar la inconstitucionalidad de una norma no significa que la norma deja de regir. Es decir, si una norma es inconstitucional, solamente se aplica para el caso de la empresa que fue a la justicia. Pasó en este caso de las retenciones de Macri. A las demás empresas a las que les cobraron retenciones desde septiembre de 2018 hasta fin de ese año no se las devolvieron. Cada una de esas empresas debía ir a quejarse a la justicia.
-¿Y es posible que Alberto se arriesgue igual a pesar de los límites que imponen el Congreso y la justicia?
-Podría haber un pequeño riesgo de que suban las retenciones más allá de los limites establecidos en la Ley de Emergencia. Sería inconstitucional, pero no hay un tribunal en la Argentina que controle la inconstitucionalidad de todas las cosas. Si, supongamos, suben la soja al 35%, tendrían entonces que ir los exportadores de soja a la justicia, o una empresa afectada, a quejarse, esperar el fallo. Recién ahí caería la suba, pero solo para esa empresa. Esto es un poco complicado pero no es un escenario imposible.
-¿Hasta cuándo tiene Alberto estos poderes acotados?
-Estos límites y la autorización al Poder Ejecutivo están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, es decir este año. ¿Qué pasa después? Las retenciones que se hayan dictado por el Poder Ejecutivo en ese periodo quedan vigentes. Por ejemplo el decreto 1060, que modificó algunas economías regionales. Si no se cambia durante todo este año, no desaparecen la retenciones. Lo que desaparece es el poder que tiene el Ejecutivo de modificarlas. Pero las retenciones quedan vigentes con la última alícuota fijada.
-¿Necesitan actualizar la ley?
-Uno supone que para fin de año, probablemente con la ley de Presupuesto o alguna otra ley tributaria se renueve la delegación de facultades. Ahí tenemos que estar atentos, porque podría llegar a haber un nuevo tope. Por ejemplo, que el tope del 15% se lleve a 20%.
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