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dictamen – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com .:: Periodismo que pica ::. Thu, 08 Jul 2021 14:02:09 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.13 http://wi631525.ferozo.com /wp-content/uploads/2018/06/cropped-mosca-32x32.png dictamen – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com 32 32 El próximo lunes vence la prórroga por 60 días del régimen de biocombustibles, pero el oficialismo en el Senado quedó a punto de aprobar la nueva ley http://wi631525.ferozo.com/el-proximo-lunes-vence-la-prorroga-por-60-dias-del-regimen-de-biocombustibles-pero-el-oficialismo-en-el-senado-quedo-a-punto-de-aprobar-la-nueva-ley/ Thu, 08 Jul 2021 14:02:09 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=72438 En lo que fue un trámite más que veloz, el oficialismo en el Senado dictaminó el proyecto de biocombustibles venido en revisión desde la Cámara de Diputados. El expediente se analizó a días del vencimiento, el próximo lunes, del decreto de urgencia (DNU) que prorrogó por 60 días el régimen actual. El dictamen surgió de […]

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En lo que fue un trámite más que veloz, el oficialismo en el Senado dictaminó el proyecto de biocombustibles venido en revisión desde la Cámara de Diputados. El expediente se analizó a días del vencimiento, el próximo lunes, del decreto de urgencia (DNU) que prorrogó por 60 días el régimen actual.

El dictamen surgió de una reunión conjunta de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles, y de Presupuesto y Hacienda, que contó con la presencia del Secretario de Energía, Darío Martínez.

En reiteradas oportunidades Martínez defendió el proyecto señalando que se dará más previsibilidad al sector que elabora combustibles renovables, pero que a su vez contempla aspectos similares a la actual Ley 26.093. Aseguró el porcentaje de corte de los combustibles fósiles “fue consensuado con los sectores”, en base a precios que permitirían continuar con las plantas abiertas.

La iniciativa, que cuenta con el apoyo del Poder Ejecutivo, reduce los cortes de biodiesel en gasoil de 10% a 5%; y de bioetanol a base de maíz, que podría descender del actual 6% al 3%. Para el caso particular del bioetanol, el Secretario de Energía apoyó la distinción entre la caña de azúcar y maíz en tanto la primera no es un commoditie y sus precios son más previsibles.

En el arranque de la reunión, la titular de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Gladys González (PRO-Buenos Aires), reclamó que el tema no pasara por su comisión. De igual forma, el entrerriano Alfredo De Angeli (PRO) observó la falta de intervención de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, y propuso convocar a expositores. Sin embargo Ruben Uñac (FTD-San Juan), senador que presidía el encuentro, indicó que la postura del oficialismo era avanzar de forma inmediata.

Al momento de las consultas, la senadora Silvia Elías de Pérez (UCR-Tucumán) reconoció que “la caña de azúcar está salvaguardada” -cabe recordar que en Diputados los legisladores tucumanos de Cambiemos votaron a favor-, pero rechazó que la ley deje “en discrecionalidad de la autoridad de aplicación, sea quien fuere” la decisión de aumentar o bajar los cortes.

Martínez argumentó que la autoridad de aplicación define el corte y precio es tal cual está en el régimen actual, tal cual está en lo que votaron ustedes en la prórroga”.

Por su parte Gladys Gonzáles, dijo que “es mentira que no estamos reduciendo, hoy el corte del biodiésel es del 10%, no es del 5%” y consideró que al no subir los porcentajes de corte “vamos a quedar afuera del mundo porque el mundo se está descarbonizando”.

Desde Córdoba, Laura Rodriguez Machado (PRO) afirmó que el proyecto no tiene aval del sector y cuestionó la reducción del corte del maíz del 6% al 3% sin aclarar motivos. “El campo cordobés ha recibido varios embates del kirchenerismo”, dijo.

Nueva “mojada de oreja” para el sector de biocombustibles: anularon la actualización del precio para las ventas realizadas en junio

Desde el oficialismo, la senadora María de los Ángeles Sacnun (FDT-Santa Fe) aseguró que este gobierno no actúa contra el campo y dijo que se reproduce la frase como si el campo fuera uno solo y no es uno solo sino que “hay varios sujetos agrarios”.

La sorpresa la dio el senador Carlos Caserio (FDT-Córdoba), presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, al reconocer que la baja en el bioetanol de maíz “va a colapsar el sistema de producción” y no genera previsibilidad. Se refirió entonces a las empresas cordobesas de bioetanol de maíz, que generan 5000 puestos de trabajo.

El senador preguntó si el gobierno tiene el compromiso de mantener el mismo precio del bioetanol de corte de maíz que caña de azúcar, y Martínez se comprometió a “elaborar cambios en la reglamentación” para saldar las dudas.

En la misma línea, el senador Roberto Mirabella (FDT-Santa Fe) cuestionó los puntos de la iniciativa referidos a la importación de combustibles y aseguró que esta ley le pega en la línea de flotación a las pymes”.

Frente a estas intervenciones, el jefe de la bancada oficialista, José Mayans (FDT-Formosa) adelantó que “si existen aportes que podamos hacer”, se atenderán esas cuestiones.

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La nueva Ley Ovina obtuvo dictamen favorable y está a un paso de ser aprobada por la Cámara de Diputados http://wi631525.ferozo.com/la-nueva-ley-ovina-obtuvo-dictamen-favorable-y-esta-a-un-paso-de-ser-aprobada-por-la-camara-de-diputados/ Tue, 06 Jul 2021 13:20:47 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=72175 De forma casi cantada, las comisiones de Agricultura y Ganadería, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados dieron dictamen favorable al proyecto que modifica la Ley 25.422, de recuperación de la ganadería ovina, que ya cuenta con media sanción del Senado. De esta manera quedó listo para ser tratado en el recinto y […]

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De forma casi cantada, las comisiones de Agricultura y Ganadería, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados dieron dictamen favorable al proyecto que modifica la Ley 25.422, de recuperación de la ganadería ovina, que ya cuenta con media sanción del Senado. De esta manera quedó listo para ser tratado en el recinto y convertirse en ley.

La iniciativa, que fue acompañada de forma general por todos los bloques, modifica el objetivo del régimen original, pasando de la recuperación de la ganadería ovina a la promoción del desarrollo integral de la cadena ovina y de llamas.

Uno de los puntos centrales es que por el plazo de diez años, el Ejecutivo deberá destinar del Presupuesto nacional un monto de 850 millones de pesos para formar el Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO). Esto generó algunos tironeos ya que los productores venían reclamando por una suba del monto, que hasta el pasado 5 de abril estaba fijado en menos de 100 millones de pesos, a por lo menos 1.500 millones.

La nueva Ley Ovina esconde varias trampitas que podrían definir ganadores y perdedores en el reparto del dinero

Según el texto del proyecto, serán beneficiarios del régimen las personas humanas, jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones indivisas que realicen estas actividades. Para poder acogerse al régimen, los solicitantes deberán “presentar un plan de trabajo y/o un proyecto de inversión, según corresponda, ante la Unidad Ejecutora Provincial del Régimen”.

Además, en esta oportunidad se le dará un tratamiento diferencial en los beneficios económicos a los pequeños productores y productoras, y al sector de la agricultura familiar campesina e indígena.

Se dispone también la creación de una Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas (CAT), que junto al Ministerio de Agricultura definirá el criterio para la distribución de los fondos del FRAO.

De ese dinero, un monto no menor al 50% de lo asignado debe financiar de forma obligatoria el Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Lana (PROLANA) y el Programa de Nacional de Fomento del Consumo de Carne Ovina. De la misma forma se podrá destinar hasta un 20% para acciones de apoyo general a la promoción, consolidación y fomento de la ganadería ovina y de llamas, que se consideren estratégicos.

¿Qué dijeron los legisladores?

El presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, José Ruiz Aragón (FDT-Corrientes), señaló que “este proyecto que viene del Senado de alguna manera sintetiza la gran mayoría de las discusiones que se han dado en torno a este tema. Estamos en tiempo de descuento ya que la anterior ley venció hace más de 60 días”.

Por su parte Carlos Heller (FDT-Buenos Aires), presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, consideró que el proyecto puede no ser el mejor pero que hay poco tiempo, y ya se cuenta con la media sanción del senado.

Por su parte, el vicepresidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, Pablo Torello (PRO-Buenos Aires), remarcó que se trata de una ley que “viene con faltantes” y que es “demasiado patagónica”, por lo que hubiera sido provechoso trabajarla un poco más.

Atilio Benedetti (UCR-Entre Ríos) acompañó las disidencias y se refirió a la falta de un mecanismo que permita actualizar el monto de manera periódica, para que no vuelva a pasar lo que ya sucedió y que los montos comprometidos se escurran por causa de la elevada inflación.

Desde La Pampa, Ariel Rauschenberger (FDT) presentó objeciones en cuanto a distribución de fondos y el criterio que cuenta cantidad de cabezas: “En La Pampa muchas unidades productivas pero pocas cabezas”.

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El oficialismo consiguió en Diputados dictamen favorable para el proyecto que busca instaurar un nuevo régimen de biocombustibles http://wi631525.ferozo.com/el-oficialismo-consiguio-en-diputados-dictamen-favorable-para-el-proyecto-que-busca-instaurar-un-nuevo-regimen-de-biocombustibles/ Tue, 18 May 2021 22:57:26 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=67541 En el marco de una prórroga por 60 días de la ley 26.093 de biocombustibles y con el tiempo apremiando, finalmente y como era de esperarse, el oficialismo cosechó los votos necesarios para dictaminar el proyecto oficialista de biocombustibles y dejarlo listo para ser discutido en el recinto. A pesar del rechazo a los nuevos […]

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En el marco de una prórroga por 60 días de la ley 26.093 de biocombustibles y con el tiempo apremiando, finalmente y como era de esperarse, el oficialismo cosechó los votos necesarios para dictaminar el proyecto oficialista de biocombustibles y dejarlo listo para ser discutido en el recinto. A pesar del rechazo a los nuevos porcentajes de cortes propuestos, y al potencial riesgo para las empresas del sector, la votación concluyó en una mayoría para los legisladores oficialistas.

La reunión se realizó de manera conjunta entre las Comisiones de Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda, en formato mixto, por lo que varios representantes se encontraron cara a cara en el edificio anexo del Congreso.

Desde el oficialismo, el santafecino Marcos Cleri aseguró que “sabemos que necesitamos de la ‘vaca viva’ y de Vaca Muerta. Sabemos que necesitamos un proyecto de desarrollo productivo que incorpore valor agregado, arraigo, sustentabilidad y principalmente cuide el ambiente. Este marco normativo es un nuevo marco que irá en este sentido”.

En sintonía, su colega Germán Martínez indicó que en 2006 la actual ley fue criticada tanto en las comisiones como en el recinto y que “los mismos que en ese momento decían que la ley no serviría, ahora no hacen otra cosa que pedir su prórroga”.

Primeros cruces en Diputados por el nuevo proyecto de Biocombustibles: Apoyo cerrado del secretario de Energía y rechazo de la oposición

Desde la oposición, el vicepresidente de la Comisión de Energía, Omar de Marchi, señaló que se debería haber accedido a una prórroga de cuatro años como la planteada de manera unánime en el Senado. “Era el camino correcto. No estamos en época de serenidad macroeconómica, no es buen momento de nombrar un nuevo régimen” indicó. Y agregó luego que “no se conoce el plan energético del gobierno” y que “solamente están concentrados en el precio final del surtidor”.

Por la Coalición Cívica-Ari, Juan Manuel López insistió en que al debate le faltaron datos y análisis concretos sobre la situación energética del país. “No entendemos por qué se cambia el régimen de la manera que se cambia. Algo pasó, no sabemos qué, pero es bueno que no solo nosotros que tenemos que decidir, sino quienes invirtieron durante 15 años, tengan sus razones”.

“Si queremos una Argentina distinta les tenemos que dar certezas. Necesitamos generar más riquezas exportando. No hay ninguna maldición exportar. Para invertir, para crecer, el problema de la Argentina es de reglas de juego”, afirmó.

¿Qué opinan los productores de biocombustibles sobre la prórroga por 60 días del régimen vigente?

Desde Córdoba Brenda Austin consideró que se debería haber tratado la media sanción del Senado y que este proyecto “dinamita las decisiones de quienes quieren invertir en el desarrollo de economías regionales, pymes y grandes empresas”. “El modo que tienen de avanzar con esta ley es desacreditando a este sector productivo que en muchos lugares del país genero muchos puestos de trabajo”, sostuvo.

Alejandro Rodríguez, legislador de Consenso Federal afirmó que deberían haber estado presentes los ministros afines al tema. “Juan Cabandié seguramente podría haber traído su mirada sobre la posición del Ministerio en torno a esto. Lo mismo Basterra que hace de la industrialización del agro un pilar fundamental de su gestión”.

Finalmente Jimena Latorre, del Pro de Mendoza, remarcó que el proyecto oficialista no supone una “promoción de energías renovables” sino que por el contrario conducirá al incumplimiento de acuerdos internacionales ratificados por el país. “El corte y la naturaleza retrograda del proyecto harán imposible que cualquier actividad crezca y prospere”.

Con el dictamen obtenido, el proyecto ahora aguarda para ser tratado en el recinto de Diputados.

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Tironeos por el etiquetado frontal de alimentos: Mientras Diputados demora el tratamiento del tema, el Ejecutivo amaga con impulsar un proyecto alternativo http://wi631525.ferozo.com/tironeos-por-el-etiquetado-frontal-de-alimentos-mientras-diputados-demora-el-tratamiento-del-tema-el-ejecutivo-amaga-impulsar-un-proyecto-alternativo/ Wed, 07 Apr 2021 17:07:29 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=63349 El 29 de octubre del año pasado la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley para el Etiquetado Frontal de Alimentos Envasados y Bebidas Alcohólicas, que ahora aguarda pacientemente en la Cámara Baja para ser tratado. Si bien las comisiones de Legislación General, Salud, Defensa del Consumidor e Industria de Diputados están […]

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El 29 de octubre del año pasado la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley para el Etiquetado Frontal de Alimentos Envasados y Bebidas Alcohólicas, que ahora aguarda pacientemente en la Cámara Baja para ser tratado. Si bien las comisiones de Legislación General, Salud, Defensa del Consumidor e Industria de Diputados están a un paso de emitir dictamen, aún no hay una fecha para el debate en el recinto.

Pese a lo avanzado del trámite parlamentario, el poder Ejecutivo, a través de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), anunció que planea impulsar una nueva regulación sobre etiquetado porpio, que tendría apoyo empresario pues sería menos severa que la ley. Esto puso en alerta a las ONG.

La iniciativa que recibió media sanción en 2020 contempla, entre otras cosas, un sistema de advertencia con forma octogonal, que incluya la leyenda “Exceso en…”, aunque podría cambiarse por “Alto en…” si las negociaciones continúan. También estipula que los rotulados se harán en base al sistema de perfil de nutrientes aprobado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Además de considerar que ese sistema de advertencia es “alarmista”, las cámaras empresarias del sector alimenticio advirtieron que el proyecto puede generar problemas con los países miembros del Mercosur y entorpecer el comercio internacional.

Este pensamiento quedó respaldado cuando Jorge Neme, secretario de Relaciones Económicas Internacionales, sostuvo frente a Diputados que era necesario “evitar generar obstáculos innecesarios” en el comercio externo.

Por eso no sorprendió que, por fuera del Congreso, la CONAL -integrada por la Secretaría de Cuidados de la Salud, la de Comercio Interior y la de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional dependiente del MAGYP- anunciara una reunión extraordinaria para el 14 de abril, en la que se presentará un proyecto alternativo en línea con los intereses del Mercosur. No se sabe todavía si se planea aplicar directamente -a través de un decreto o una resolución conjunta- o mediante el envío de un nuevo proyecto al Congreso.

El anuncio de la reunión del 14 se realizó la semana pasada, a través de un comunicado oficial.

Casi inevitablemente, eso generó el descontento de más de 80 organizaciones nacionales y regionales, tanto civiles como universitarias vinculadas a la salud y la nutrición, que firmaron declaración alertando que la propuesta de la CONAL “es inferior al proyecto que se está debatiendo actualmente en la honorable Cámara de Diputados”.

https://www.ficargentina.org/wp-content/uploads/2021/04/Declaracion-Reunion_extraordinaria_Conal.pdf

Estas ONG resaltaron, por ejemplo, que la iniciativa alternativa permitiría que “ciertos productos como bebidas azucaradas, que contienen dos cucharadas de azúcar aproximadamente por vaso, no lleven el sello de advertencia que informe el exceso de azúcar”.

Indicaron además que iría en contra de la voluntad legislativa y el aval obtenido de organizaciones internacionales como la OPS (Organización Panamericana de la Salud) , UNICEF y FAO.

“Avanzar en un Etiquetado Frontal de Alimentos a través de espacios menos representativos que el Congreso, atenta contra la protección del derecho a la información, a la alimentación adecuada y a la salud de las y los consumidores argentinos”, dijo Mónica Pires, coordinadora del área de incidencia de la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) en Argentina.

“Solicitamos al Poder Ejecutivo que la discusión de este tipo de políticas se genere a través de procesos que garanticen el consenso, el debate, la representatividad de la voluntad del pueblo, la deliberación y su correcto diseño, a fin de garantizar la implementación de una política pública, libre de conflictos de interés”, concluyó la declaración.

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¿Qué dice el dictamen para reformar la Ley de Semillas? http://wi631525.ferozo.com/que-dice-el-dictamen-para-reformar-la-ley-de-semillas/ Tue, 13 Nov 2018 22:23:38 +0000 http://bichosdecampo.com/?p=15222 Luego del debate, con pedidos de la oposición de continuar las discusiones, y críticas de un lado y otro del tablero (tanto la Federación Agraria como la Asociación de Semilleros Argentinos salieron públicamente a decir que no estaban de acuerdo con la redacción), la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados emitió un dictámen […]

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Luego del debate, con pedidos de la oposición de continuar las discusiones, y críticas de un lado y otro del tablero (tanto la Federación Agraria como la Asociación de Semilleros Argentinos salieron públicamente a decir que no estaban de acuerdo con la redacción), la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados emitió un dictámen de anteproyecto para reformar la vieja Ley de Semillas. Este es el resumen de lo que dice ese texto legal, que ahora debería pasas a ser debatido en el recinto en los próximos días. 

En el artículo 1° se sustituye “el artículo 2 de la ley 20.247, por el siguiente texto: 

“ARTÍCULO 2° A los efectos de esta ley se entiende por:

  • a) “SEMILLA o SIMIENTE”: toda estructura u órgano vegetal utilizado en la propagación o multiplicación de una especie destinada a la siembra o plantación, tales como semilla botánica, frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y otras;
  • b) “CREACIÓN FITOGENÉTICA u OBTENCIÓN VEGETAL: el material vegetal obtenido por descubrimiento, creación o aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de los vegetales;
  • c) “VARIEDAD VEGETAL”: conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda: 1) definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos; 2) distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos; y 3) Considerase como una unidad, habida cuenta de su actitud a propaga1rse sin alteraciones;
  • d) “OBTENTOR”: Se entiende por obtentor: 1) a la persona que ha creado, perfeccionado, descubierto o investigado una creación filogenética u obtención vegetal; 2) el empleador de la persona antes mencionada o quien le haya encargado ese trabajo, salvo convenio o autorización en contrario; 3) el derechohabiente o causahabiente de las personas mencionadas en los puntos anteriores, según el caso;
  • e) “DERECHO DE OBTENTOR”; el derecho de propiedad intelectual previsto en la presente ley;
  • f) “TÍTULO DE OBTENTOR”: el documento otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS que acredita el derecho de obtentor;
  • g) “MUESTRA VIVA”: el material de reproducción o de multiplicación vegetativa de la obtención vegetal, que presente iguales características a las declaradas al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares o en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares;  
  • h) RECURSO GENÉTICO”: el material genético de valor real o potencial;  
  • i) “MATERIAL GENÉTICO”: todo material de origen vegetal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia;
  • j) “EVENTO”: el resultado de la inserción en el genoma de un organismo en forma estable y conjunta, de uno o más genes o secuencias de ADN que formen parte de una construcción genética definida;
  • k) “INNOVACIÓN VEGETAL”: mejoramiento vegetal efectuado a una variedad vegetal, cultivar o hibrido preexistente por parte de un Creador u Obtentor, que le confiere cambios que introducen alguna novedad, en determinadas actitudes y comportamientos agronómicos, que la hacen diferente, sea por medio de desarrollo de variedades o por transgénesis;
  • l) “USUARIO”: toda persona que utiliza semilla en cualquier medio y modalidad de producción, que es responsable de las decisiones sobre los recursos y productos de su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la tierra;
  • m) “PROPIA EXPLOTACIÓN”: Los distintos predios de un mismo usuario, cualquiera sea su régimen de tenencia;
  • n) “SEMILLERO CRIADOR”: toda persona que se dedica a la obtención de variedades vegetales y/o desarrollo de semillas;
  • o) “SEMILLERO MULTIPLICADOR”: Toda persona que se dedica a la multiplicación de semillas por cuenta propia o de terceros para su comercialización;
  • p) “ALMACENAMIENTO”: proceso de conservación de semilla bajo condiciones adecuadas que no modifiquen sus características y/o cualidades;
  • q) “COMERCIANTE”: persona física o jurídica de derecho público o privado que ejerce el comercio de semillas;
  • r) “PRODUCCION”: proceso de multiplicación o propagación de semillas según procedimientos y normas técnicas establecidas;
  • s) “PROCESADOR”: es aquella persona física o jurídica que posee la estructura necesaria que le permita acondicionar semillas, ya sea en instalaciones propias o de terceros;
  • t) “RESPONSABLE TECNICO”: es el profesional Ing. Agrónomo habilitado para asumir la responsabilidad técnica por la obtención, producción, registro de cultivares/variedades, comercio, procesamiento, embalaje y análisis, en los casos que corresponda;
  • u) “AGRICULTORES EXCEPTUADOS”: Aquellos que están excluidos del principio general de gratuidad del uso propio;
  • v) “SEMILLA DE USO PROPIO”: el producto de la cosecha del cultivo, obtenido en la propia explotación del agricultor, de una creación fitogenética que el mismo reserva y utiliza como simiente en su propia explotación;
  • w) “RÓTULO/ETIQUETA”: es todo impreso de origen oficial, adherido, estampado o asegurado al envase o recipiente que contiene semillas o individualmente en materiales de propagación;
  • x) “REGALIAS”: Precio que tienen derecho a percibir cuando corresponda: 1) el Obtentor por el mejoramiento o innovación que este incorpore a una variedad vegetal, cultivar o hibrido preexistente que se encuentre inscripto a su nombre en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares; 2) el Semillero Multiplicador por cada una de las multiplicaciones que realice de dicha variedad vegetal, cultivar o híbrido, que cuenten con la previa autorización del Obtentor o Creador; 3) Derecho de patente a la empresa que origine eventos o genes modificados;
  • y) “BIOTECNOLOGIA” consiste en el uso de técnicas, procesos y métodos que utilizan y modifican organismos vivos o sus partes para producir una amplia variedad de productos;
  • z) “REPRODUCCION AGÁMICA (ASEXUAL O VEGETATIVA)”: Es la creación de nuevos individuos cuyos genes provienen de un solo progenitor, por lo que toda la descendencia tiene la misma información genética que el progenitor;

Luego, en el ARTÍCULO 2º, el proyecto incorpora como artículo 15 bis a la Ley 20.247, el siguiente texto, que ratifica las funciones de control a cabeza del Instituto Nacional de Semillas (INASE), sin participación del sector privado. 

  • “ARTÍCULO 15 bis.- A los fines de verificar la legalidad de la semilla que le dio origen, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS tendrá acceso a cualquier cultivo o producto de la cosecha en cualquier lugar en que se encuentre y podrá disponer la toma de muestras en cualquier etapa de la cadena de producción para determinar analíticamente la variedad utilizada y cualquier otro parámetro que resulte de interés a los fines de esta ley. Esta actividad de control y fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS es indelegable, siendo facultad exclusiva del mismo fijar los umbrales mínimos de detección de tecnología que habilitarán la percepción de cargos por derechos de propiedad intelectual. Los organismos y entidades del Sector Público Nacional que cuenten con información conducente a tales fines deberán brindarla y prestar colaboración para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) no podrá oponer el instituto del secreto fiscal dispuesto por el artículo 101 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, respecto de la información que determine la legalidad de la semilla mencionada en el primer párrafo”.

El ARTÍCULO 3º del dictamen de Agricultura incorpora como artículo 24 bis a la Ley 20.247, el siguiente texto, referido a las regalías, que serán pagaderas solo en la compra de ese insumo y no después. También pone un techo de 5 años para los agricultores exceptuados de pagarlas.  

  • “ARTÍCULO 24 bis: El precio que abone cualquier adquirente de semilla, por la misma o por el uso propio cuando corresponda, dará por satisfechos todos los derechos de propiedad intelectual, sin excepciones, que la semilla y los productos obtenidos a partir del uso de la misma contengan. Asimismo, para los agricultores exceptuados, con la compra de semilla deberá establecerse por un período de CINCO (5) años el precio máximo que el titular del derecho o su licenciatario podrá requerir por los derechos de propiedad intelectual referidos en el párrafo anterior a los fines previstos en el artículo 27.”

El ARTÍCULO 4º incorpora como artículo 25 bis a la Ley N° 20.247, el siguiente texto, referido al libre acceso de los obtentores:

  • “Cuando se emplee una variedad protegida o sin protección que contenga alguna forma sobre la que se detente algún derecho de propiedad intelectual, el titular del mismo no podrá impedir el uso de dicha variedad a los fines de experimentación u obtención de una nueva creación fitogenética, la cual podrá ser inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares”.

El ARTÍCULO 5º reemplaza el artículo 27 de la Ley N° 20.247 por el siguiente texto, que establece las excepciones al pago de regalías: 

  • “ARTÍCULO 27.- No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética. Como excepción, el titular del derecho de una variedad protegida, sólo podrá requerir el pago correspondiente a quien reserve y utilice semilla para su uso propio en cada posterior propagación o multiplicación, cuando este último no se encuentre comprendido en las siguientes situaciones: a) Agricultores inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) y los pueblos originarios que en el contexto de prácticas de agricultura familiar o en un ámbito agrícola comunitario tradicional intercambien o vendan entre ellos semillas u otro material de propagación; b) Agricultores que estén encuadrados en el ejercicio inmediato anterior en los parámetros de facturación que la normativa vigente fija para la categoría de Micropyme, conforme lo disponga la reglamentación; En las situaciones descriptas en los incisos a) y b), los agricultores comprendidos en ningún caso estarán obligados al pago por el uso propio”.

El ARTÍCULO 6º sustituye el artículo 39 de la Ley N° 20.247 por el siguiente texto, que establece las penalidades a la nueva normativa: 

  • “ARTÍCULO 39.- Quien proporcione información o realice propaganda que, en cualquier forma, induzca o pudiere inducir a error sobre las cualidades o condiciones de una semilla, no permita a los funcionarios a que se refiere el artículo 45 tomar muestras sobre el cultivo o producto de la cosecha, no proporcione o falsee una información que por esta Ley esté obligado, será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley N° 25.845”.

El ARTÍCULO 7º del dictámen incorpora a la Ley 20.247, como Capítulo VIII – Orden Público, Artículo 48 Bis, el siguiente texto, referido a otorgarle carácter de orden público a ciertos artículos de la legislación.:

  • “CAPÍTULO VIII – Orden Público – ARTÍCULO 48 Bis: Decláranse de orden público las disposiciones contenidas en los artículos 15 bis, 24 bis, 25, 25 bis, 27 y 28 de la presente ley.

El ARTÍCULO 8º está vinculado a la conducción del INASE y sustituye el artículo 5º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, sustituido por el artículo 3º de la Ley N° 25.845 por el siguiente texto:

  • “ARTÍCULO 5º.- La administración y dirección del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) estará a cargo de un Directorio integrado por CATORCE (14) Miembros. UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y DOCE (12) Directores. El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al Presidente del Directorio a propuesta del SECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA. El cargo será rentado y su remuneración será determinada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los restantes miembros ejercerán sus funciones “ad-honorem” y serán también designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de los sectores que representan, a saber: a) UN (1) representante por el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA), elegido entre sus miembros, será quien ejerza la Vicepresidencia y quien reemplace al Presidente en caso de ausencia temporaria o impedimento; b) DOS (2) representantes por la SECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA o el organismo que la sustituya; c) UN (1) representante será elegido de una terna presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA); d) UN (1) representante por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA); e) UN (1) representante por los semilleros; f) UN (1) representante por los obtentores; g) UN (1) representante por los viveristas; h) UN (1) representante por el comercio de semillas; i) UN (1) representante por los semilleros multiplicadores; j) UN (1) representante por la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES; k) DOS (2) representantes por los usuarios, a propuesta de las respectivas entidades y en forma rotativa entre éstas; Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por DOS (2) años, pudiendo ser redesignados. En caso de empate, el Presidente del Directorio tendrá doble voto”.
  •  

El ARTÍCULO 9° de este dictamen reemplaza el inciso a) del artículo 13 del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, por el siguiente:

  • “a) Los provenientes de las tasas y aranceles que fije la SECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA o el organismo que la sustituya;”

El ARTÍCULO 10° incorpora el inciso k) al artículo 87 “Deducciones Especiales de la Tercera Categoría”, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado por Decreto N° 649/1997 con las modificaciones posteriores), con el siguiente texto: k) Una vez y media (1.5) los importes abonados en concepto de adquisición de semilla fiscalizada;

Y el ARTÍCULO 11° establece cierta retroactividad en la nueva ley al determinar que “las modificaciones dispuestas en los artículos 3° y 5° de la presente Ley serán también aplicables a las variedades con título de propiedad otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, siempre que a dicha fecha no se hubieran agotado. Por única vez, y hasta la fecha que determine el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para cada cultivo, que no podrá exceder la finalización de su primer ciclo agrícola respectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente, el productor podrá declarar el origen de la semilla de uso propio, sin que ello pueda hacerlo pasible de sanción alguna ni reclamo de cobro con relación a los períodos declarados”.

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Una pregunta a García Maritano: ¿Puede cambiar la forma en que el productor vende su leche? http://wi631525.ferozo.com/una-pregunta-a-garcia-maritano-puede-cambiar-la-forma-en-que-el-productor-vende-su-leche/ Thu, 19 Oct 2017 11:46:07 +0000 http://bichosdecampo.com/?p=4556 El Colegio de Abogados de Rosario generó un dictamen que podría servir para sentar jurisprudencia sobre el encuadre jurídico del traspaso de la propiedad de la leche cruda. Ya se sabe que muchas veces, o casi siempre, el productor tambero entrega su producción a la fábrica láctea sin saber cuánto le van a pagar, ni […]

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El Colegio de Abogados de Rosario generó un dictamen que podría servir para sentar jurisprudencia sobre el encuadre jurídico del traspaso de la propiedad de la leche cruda. Ya se sabe que muchas veces, o casi siempre, el productor tambero entrega su producción a la fábrica láctea sin saber cuánto le van a pagar, ni qué descuentos sufrirá, ni cuánto tiempo más se mantendrá esa relación comercial.

Eduardo García Maritano, dirigente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) en esa provincia y especialista en lechería, considera que se trata de un gran paso porque podría servir de base para fijar cambiso de fondo en la forma de comercializar la leche. Le preguntamos entonces cuál es la importancia que tiene este dictamen:

 

En el dictamen, en definitiva, se establecen cuáles son las condiciones comerciales para que el traspaso de propiedad de la leche del productor a la industria se ajuste a derecho. “Este dictamen es una pieza fundamental que confirma que el camino de institucionalización de mercado, que emprendieron las entidades confederadas de CRA, y ahora cuenta con el respaldo académico de una de las instancias más prestigiosas del derecho agrario”, señalaron desde esa entidad.

CRA agregó que “El dictamen deja en claro que la entrega de leche cruda que efectúa el empresario tambero a la industria está enmarcada jurídicamente en el contrato de suministro y en consecuencia le son aplicables las normas del Código Civil y Comercial referidas al mismo. Por ende, sería aconsejable para las partes involucradas, que a través de sus organizaciones representativas, acordaran la formulación de contratos marco para cubrir esta operatoria”.

¿Contratos marco? ¿Qué deberían definir? Al respecto se explicó que “deberían contener, además de las características típicas de la relación jurídica del suministro, aquellas que son propias de la actividad agraria. Asimismo debería establecerse el precio de referencia o la forma de determinarlo, para brindar seguridad y transparencia al negocio lácteo. El mismo instrumento contractual debería determinar el plazo de pago de las entregas realizadas”.

García Maritano cree que sería oportuno que el Congreso Nacional tome este dictamen para hacer lo que debería hacer: legislar en la materia. Aspira a una ley “que le otorgue seguridad económica y jurídica que hagan más atractivas las inversiones en el sector y por consiguiente ayuden al crecimiento del mismo”.

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