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La entrada Se declaró la emergencia agropecuaria para Mendoza y Río Negro se publicó primero en Bichos de Campo.
]]>Además declaró la emergencia agropecuaria, también desde 1 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2022, para las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego, afectadas por granizo, de los siguientes distritos: El Sauce del Departamento Guaymallén; El Plumerillo del Departamento Las Heras; Paramillo del Departamento Lavalle; Coquimbito y Cruz de Piedra del Departamento Maipú; El Mirador del Departamento Rivadavia; Alto Salvador del Departamento San Martín; Chilecito y Eugenio Bustos del Departamento San Carlos; Los Sauces del Departamento Tunuyán y General Alvear del Departamento General Alvear.
Por otra parte, hoy viernes también se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de enero de 2021 y hasta el 23 de enero de 2022, para las explotaciones agropecuarias afectadas por incendio ubicadas en el departamento de Bariloche, Río Negro.
Los productores afectados deberán presentar un certificado extendido por la autoridad provincial en el que conste que sus predios se encuentran comprendidos en la emergencia y/o desastre para que luego los gobiernos provinciales remitan al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación el listado de los mismos.
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]]>La entrada Se declaró la emergencia agropecuaria por sequía para Mendoza hasta marzo de 2022 se publicó primero en Bichos de Campo.
]]>Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad provincial en el que conste que sus predios se encuentran comprendidos en la emergencia, para que luego el gobierno de Mendoza remita al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación el listado de los mismos.
Las autoridades de Mendoza habían declarado la emergencia, por medio del decreto provincial Nº 1282, el 21 de octubre pasado, situación que posteriormente fue validada por la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios.
Entre los beneficios comprendidos en la Ley de Emergencia Agropecuaria (N° 26.509) se incluye la posibilidad de deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina generadas por la situación de emergencia. Esa deducción deberá computarse en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
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