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emergencia agropecuaria san juan – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com .:: Periodismo que pica ::. Wed, 26 May 2021 23:27:59 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.13 http://wi631525.ferozo.com /wp-content/uploads/2018/06/cropped-mosca-32x32.png emergencia agropecuaria san juan – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com 32 32 Se declaró la emergencia agropecuaria para San Juan http://wi631525.ferozo.com/se-declaro-la-emergencia-agropecuaria-para-san-juan/ Wed, 26 May 2021 23:27:59 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=68227 El Ministerio de Agricultura declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para once departamentos de la provincia de San Juan afectados por heladas, tormentas de granizo, precipitaciones intensas y crecidas. La medida, que comprende un año contado a partir del 19 de abril, contempla las explotaciones de vid, olivo y frutihortícolas del […]

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El Ministerio de Agricultura declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para once departamentos de la provincia de San Juan afectados por heladas, tormentas de granizo, precipitaciones intensas y crecidas.

La medida, que comprende un año contado a partir del 19 de abril, contempla las explotaciones de vid, olivo y frutihortícolas del área comprendida por los Departamentos de San Martín, Sarmiento, 25 de Mayo, Albardón, Angaco, Pocito, Jachal, Ullum, 9 de Julio, Caucete y Zonda.

Cabe recordar que a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad provincial en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El gobierno provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

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