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La entrada Declaran la emergencia sanitaria por los ataques de tucura sobre la región mapuche se publicó primero en Bichos de Campo.
]]>“Se ha detectado un avance territorial significativo de la tucura sapo en los últimos años”, define el Senasa en una resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial, donde se define la declaración de emergencia fitosanitaria, habilitando una serie de mecanismos. Frente a este avance, “se registraron daños en cultivos hortícolas, pasturas y pastizales naturales, así como en estepa y mallines, y se vio amenazada la capacidad productiva de los campos ya que la plaga afecta el rebrote de las pasturas”, se explicó.
La tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) pertenece a la superfamilia Acridoideos. Este tipo de insectos fueron declarados plaga del agro por una vieja disposición de 1964. Su presencia en la comarca andina comenzó a alarmar a las autoridades en octubre pasado, en especial porque “esa región se caracteriza por la presencia de agricultores y pueblos originarios mapuche-tehuelches en agricultura de pequeña escala y de subsistencia (estacional)”, según explicó el propio Senasa en la resolución.
“La alta densidad poblacional de la citada plaga ha ocasionado perjuicios productivos significativos a las actividades agrarias de las comunidades mencionadas”, se reconoció desde el organismo. “Es menester preservar la economía de subsistencia de los agricultores y de los pueblos originarios afectados, así como el patrimonio ambiental”, se añadió.
Consultado pro Bichos de Campo, el jefe del Programa Nacional de langostas y tucuras de Senasa, Héctor Medina, contó que “hace algunos meses que viene brava la situación en el sur. Con esta especie entra en juego el impacto social, ya que convirtió en una plaga urbana. Respecto al agro, el perjuicio es alto debido a que el forraje en la zona es bajo”. Es decir los bichos se comen el poco pasto disponible que hay en la zona.
Ver Nace una estrella: La langosta ya tiene su propio programa nacional
En diciembre pasado, el INTA también había emitido un alerta sobre esa situación, informando que la tucura sapo era “una especie polífaga y voraz que consume prácticamente todo el material verde que encuentre a su paso, desde los tiernos pastos de los mallines hasta los más duros de la estepa”.
“En la Argentina, las explosiones demográficas de algunas especies de acridios son un fenómeno recurrente”, explicó Valeria Fernández Arhex, especialista del INTA Bariloche e investigadora del Conicet, tras la expansión de estas mangas de tucura a la denominada línea sur de Río Negro, donde es importante la actividad ovina.
Como es habitual en estos casos, la Emergencia Fitosanitaria dictada para las tres principales provincias de la Patagonia involucradas habilita una serie de mecanismos institucionales para hacer frente al avance de esta plaga. En principio dispone que la denuncia de las mangas del insecto serán obligatorias por parte de los rpoductores al menos hasta el 31 de marzo de 2021, fecha estipulada para esta declaración.
Pero, sobre todo, esta resolución faculta “a las dependencias pertinentes del citado Servicio Nacional a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acordes al estado de emergencia declarado”, ya sea para “contratar locaciones de obra, servicios no personales o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas”. Es decir, el Senasa habilitará su billetera.
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]]>La entrada SOS Langosta: el Senasa deposita en el productor la responsabilidad de la lucha se publicó primero en Bichos de Campo.
]]>Las mangas de langosta gozan de buena salud, mientras se acerca la temporada crítica y más amenazante para los cultivos. Más allá de la entrega de los técnicos que están dejando media vida en los caminos del norte, la estrategia del Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (Senasa) ha sido tardía e insuficiente. Y una muestra de ello es que este miércoles el organismo se vio obligado a recurrir a viejas normas de los años 60 para colocar en cabeza de los productores la responsabilidad primaria sobre el monitoreo, los controles y las aplicaciones de agroquímicos para frenar la plaga.

“Por el Artículo 1 de la Disposición 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, se establece que todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier título de predios cultivados, debe efectuar tratamientos sanitarios preventivos y curativos contra las plagas que atacan a dichos cultivos”, recuerda una nueva resolución del Senasa, donde revisaron en el arcón de los recuerdos hasta hallar la vieja normativa aplicada luego de los severos ataques de langosta sucedidos en la primera mitad del siglo XX.
El pasado 18 de julio de 2017, el Senasa había declarado la emergencia nacional por este nuevo ataque de la Plaga Langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) hasta el día 31 de agosto del 2019. La semana pasada firmó un acuerdo con Paraguya y Bolivia, para definir una estrategia común ante el avance de las mangas. Ahora rescata un viejo decreto para definir que, ante la innegable insuficiencia de los controles oficiales, deberán ser los productores los que se pongan al frente de este pelea.

Estas son entonces las instrucciones definidas por la Resolución 689-E/2017 de Senasa:
ARTÍCULO 1: “Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas (Nota de redacción: en adelante el PRODUCTOR o SOLDADO) debe realizar obligatoriamente las tareas de control de la plaga de la Langosta Sudamericana de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley 6.704 del 12 de agosto de 1963”.
ARTÍCULO 2: El SOLDADO “debe realizar el control de la plaga de Langosta Sudamericana a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercerán las actividades de control”.
ARTÍCULO 3: “Para el control de la plaga se deben utilizar los productos autorizados por el Senasa y se debe cumplir con la legislación vigente para la aplicación de productos fitosanitarios”.
ARTÍCULO 4: El SOLDADO “debe tener en cuenta los lineamientos del Programa Nacional de Acridios y los siguientes procedimientos generales:
ARTÍCULO 5: El SOLDADO y las “autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, así como también aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de langosta en cualquiera de sus estadíos: huevo, ninfa y adulto, como así también aquellas que realicen controles a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, está obligada a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente al Senasa”.
ARTÍCULO 6: El SOLDADO “debe permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control que se establezcan”.
ARTÍCULO 7: Los SOLDADOS que no cumplan con esta reglas “son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder.
La Resolución entrará en vigencia mañana. Estamos en guerra. Sépanlo y vayan…
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]]>“A partir del año 2015 se modificó el patrón de distribución y comportamiento de la plaga, generando una explosión demográfica dando como resultado la aparición de grandes mangas de langostas en la región del Noroeste Argentino, que alcanzó al Estado de Bolivia y la República del Paraguay”, dice la resolución del Senasa que declara la emergencia. Que añadió: “Se trabaja en conjunto con ambos países limítrofes para establecer estrategias comunes de manejo de la langosta sudamericana”.
El Senasa reconoció que “se han detectado recientemente grandes agrupamientos de la langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata Serville), dispersándose en forma de mangas en las regiones del Noreste Argentino y del Noroeste Argentino”. En comunicaciones anteriores el organismo hablaba de una superficie comprometida de 10 millones de hectáreas.
En definitiva, la Resolución 438 E-2017 estableció declarar “la Emergencia Fitosanitaria hasta el día 31 de agosto del año 2019, con respecto a la plaga langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) en todo el Territorio Nacional, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma”.
¿Qué acciones? A los productores les compete la denuncia obligatoria para empezar, como si se tratara de un caso de fiebre aftosa. “Aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de langosta, están obligadas a notificar en forma inmediata y de manera fehaciente el hecho a la Oficina Local del Senasa”, se estableció.
En el artículo 3 la norma faculta al propio Senasa a “adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acordes al estado de emergencia declarado”, y habilita la canilla para efectuar los gastos necesarios.
De todos modos, párrafo siguiente la resolución dispone que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de los establecimientos deben:
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