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impuesto cheque – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com .:: Periodismo que pica ::. Wed, 29 Dec 2021 13:13:37 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.13 http://wi631525.ferozo.com /wp-content/uploads/2018/06/cropped-mosca-32x32.png impuesto cheque – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com 32 32 Alberto Fernández dispuso por decreto que los consignatarios de hacienda dejarán de pagar el impuesto a los créditos y débitos bancarios http://wi631525.ferozo.com/alberto-fernandez-dispuso-por-decreto-que-los-consignatarios-de-hacienda-dejaran-de-pagar-el-impuesto-a-los-creditos-y-debitos-bancarios/ Wed, 29 Dec 2021 13:13:35 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=89146 El presidente Alberto Fernández, por medio de un decreto, eliminó la aplicación del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias para los fondos de terceros gestionados por consignatarios de hacienda. La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, comienzan a regir hoy miércoles, siempre y cuando los consignatarios estén inscriptos como tales en […]

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El presidente Alberto Fernández, por medio de un decreto, eliminó la aplicación del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias para los fondos de terceros gestionados por consignatarios de hacienda.

La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, comienzan a regir hoy miércoles, siempre y cuando los consignatarios estén inscriptos como tales en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

En los fundamentos del decreto 897/2021 se indica que los consignatarios de ganado intervienen en la comercialización de ganado por cuenta y orden de sus clientes (productores, invernadores, etcétera), siendo una de sus funciones estratégicas la de formalizar el negocio de compraventa y propiciar su transparencia. Y que, por la naturaleza de su actividad, los consignatarios administran fondos de terceros.

De esa manera, “una vez formalizada la operación, en función de la condición de plazo pactada, el consignatario percibe del comprador los fondos respectivos, liquidando a sus vendedores-comitentes los montos correspondientes”, explica el decreto.

Por lo tanto, “para cumplimentar esta tarea, el consignatario de ganado tiene diferenciadas sus cuentas: una afectada exclusivamente para los movimientos bancarios vinculados al desarrollo de la actividad consignataria (fondos de terceros) y otra para los movimientos por operaciones propias”.

En ese marco, el presidente entiende “que por las características de la operatoria descripta, los integrantes del sector de que se trata están impedidos de trasladar el gravamen” en cuestión, por lo que resulta necesario “disponer la exención de los créditos y débitos que se efectúen en las cuentas que se empleen de manera exclusiva por parte de los consignatarios de ganado que involucren movimientos de fondos de terceros”.

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