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reintegros iva exportaciones – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com .:: Periodismo que pica ::. Mon, 08 Feb 2021 22:36:43 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.8.13 http://wi631525.ferozo.com /wp-content/uploads/2018/06/cropped-mosca-32x32.png reintegros iva exportaciones – Bichos de Campo http://wi631525.ferozo.com 32 32 Nueva disposición de la Afip: Productores que tengan deudas impositivas o previsiones no recibirán reintegros de IVA http://wi631525.ferozo.com/nueva-disposicion-de-la-afip-productores-que-tengan-deudas-impositivas-o-previsiones-no-recibiran-reintegros-de-iva/ Mon, 08 Feb 2021 22:27:23 +0000 https://bichosdecampo.com/?p=58322 Las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) determinaron que los reintegros de IVA a empresas agrícolas se realizarán “sólo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras a la fecha en que corresponda dicha efectivización”. Hasta el momento los […]

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Las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) determinaron que los reintegros de IVA a empresas agrícolas se realizarán “sólo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras a la fecha en que corresponda dicha efectivización”.

Hasta el momento los reintegros de IVA se realizaban de manera automática a las cuentas bancarias de las empresas con actividad agrícola, pero eso ya es historia, porque la acreditación a partir de ahora se realizará cuando el sistema de la Afip no detecte deudas.

La medida, dispuesta por la resolución general 4927/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, también dispone que para acceder a los reintegros de IVA por exportaciones las empresas deberán presentar la documentación requerida por el régimen de información de planificaciones fiscales y cumplir con la obligación del Banco Central (BCRA) en materia de ingreso y liquidación de divisas.

La norma indica que si al momento de realizar la transferencia del reintegro de IVA se detectan “incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas” en función de lo establecido por el decreto 609/2019 y modificatorios, el pago “se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos hasta que se regularicen los mismos”.

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