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¿Qué dice el dictamen para reformar la Ley de Semillas? » Bichos de Campo

¿Qué dice el dictamen para reformar la Ley de Semillas?

Luego del debate, con pedidos de la oposición de continuar las discusiones, y críticas de un lado y otro del tablero (tanto la Federación Agraria como la Asociación de Semilleros Argentinos salieron públicamente a decir que no estaban de acuerdo con la redacción), la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados emitió un dictámen de anteproyecto para reformar la vieja Ley de Semillas. Este es el resumen de lo que dice ese texto legal, que ahora debería pasas a ser debatido en el recinto en los próximos días. 

En el artículo 1° se sustituye “el artículo 2 de la ley 20.247, por el siguiente texto: 

“ARTÍCULO 2° A los efectos de esta ley se entiende por:

Luego, en el ARTÍCULO 2º, el proyecto incorpora como artículo 15 bis a la Ley 20.247, el siguiente texto, que ratifica las funciones de control a cabeza del Instituto Nacional de Semillas (INASE), sin participación del sector privado. 

El ARTÍCULO 3º del dictamen de Agricultura incorpora como artículo 24 bis a la Ley 20.247, el siguiente texto, referido a las regalías, que serán pagaderas solo en la compra de ese insumo y no después. También pone un techo de 5 años para los agricultores exceptuados de pagarlas.  

El ARTÍCULO 4º incorpora como artículo 25 bis a la Ley N° 20.247, el siguiente texto, referido al libre acceso de los obtentores:

El ARTÍCULO 5º reemplaza el artículo 27 de la Ley N° 20.247 por el siguiente texto, que establece las excepciones al pago de regalías: 

El ARTÍCULO 6º sustituye el artículo 39 de la Ley N° 20.247 por el siguiente texto, que establece las penalidades a la nueva normativa: 

El ARTÍCULO 7º del dictámen incorpora a la Ley 20.247, como Capítulo VIII – Orden Público, Artículo 48 Bis, el siguiente texto, referido a otorgarle carácter de orden público a ciertos artículos de la legislación.:

El ARTÍCULO 8º está vinculado a la conducción del INASE y sustituye el artículo 5º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, sustituido por el artículo 3º de la Ley N° 25.845 por el siguiente texto:

El ARTÍCULO 9° de este dictamen reemplaza el inciso a) del artículo 13 del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, por el siguiente:

El ARTÍCULO 10° incorpora el inciso k) al artículo 87 “Deducciones Especiales de la Tercera Categoría”, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado por Decreto N° 649/1997 con las modificaciones posteriores), con el siguiente texto: k) Una vez y media (1.5) los importes abonados en concepto de adquisición de semilla fiscalizada;

Y el ARTÍCULO 11° establece cierta retroactividad en la nueva ley al determinar que “las modificaciones dispuestas en los artículos 3° y 5° de la presente Ley serán también aplicables a las variedades con título de propiedad otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, siempre que a dicha fecha no se hubieran agotado. Por única vez, y hasta la fecha que determine el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para cada cultivo, que no podrá exceder la finalización de su primer ciclo agrícola respectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente, el productor podrá declarar el origen de la semilla de uso propio, sin que ello pueda hacerlo pasible de sanción alguna ni reclamo de cobro con relación a los períodos declarados”.

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