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Si aumenta de nuevo las retenciones, el gobierno debería cumplir también con una serie de mandatos del Congreso

Bichos de campo por Bichos de campo
26 febrero, 2020
Si aumenta de nuevo las retenciones, el gobierno debería cumplir también con una serie de mandatos del Congreso

La suba preanunciada de 10% en las retenciones a la soja y sus derivados (del 30 al 33%), que parece cantada luego del cierre del registro de exportaciones de granos, fue autorizada por el Congreso Nacional en diciembre pasado, cuando aprobó por amplia mayoría la Ley 27541, que pomposamente se denominó “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, pero que para todos quedó claro escondía un impuestazo y la prórroga de ciertas facultades concedidas por el Legislativo al Ejecutivo en el marco de la Emergencia Económica.

El salvoconducto obtenido por el gobierno para subir las retenciones a la soja está muy claro en el capítulo V, artículo 52 de esa ley. “Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el treinta y tres por ciento (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB. Se prohíbe que la alícuota de los derechos de exportación supere el treinta y tres por ciento (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas (porotos) de soja”.

Pero en aquel momento hubo una serie de resistencias de algunos legisladores para votar a ciegas esta suba de retenciones (hay que recordar que Alberto Fernández había comenzado su gobierno días antes actualizando las retenciones del 24,7% al 30% para la soja, y del 6,7% al 12% para los cereales). Por eso en el mismo capítulo se establecieron ciertas condiciones para que el Ejecutivo pudiera hacer uso de esta potestad.

Ahora hay que ver si con el anuncio de la suba se cumplen algunas de estas condiciones, cosa que parece más bien improbable ante la falta de señales que surgen del gobierno (desde la Rosada se informó solamente a voceros oficiosos de la suba de 3 puntos, pero nada se dijo sobre esta serie de cuestiones):

En concreto, a la par de subir otros 3 puntos las retenciones a la soja (del 30 al 33%) el gobierno debería dar cumplimiento a otras obligaciones surgidas de la ley 27541. Son:

  • La ley estableció que el 3% del valor incremental de las retenciones “se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos”, además de que el 67% deba ser destinado a programas de la ANSES. De eso no hubo noticia todavía.
  • Se definió además que “el Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos de segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores y cooperativas”. Sobre este punto, tampoco ha habido ninguna definición hasta el momento. Hubo estudios preliminares realizados a pedido del secretario de Agricultura, Julián Echazarreta, que analizaban la posible devolución de retenciones por cantidad de hectáreas implantadas, distancia de los puertos, facturación, o por tonelaje de soja cosechado. Pero no hubo ninguna definición.
  • Mucho menos el Estado ha cumplido con esta otra orden emanada de la Ley: “La modificación de las alícuotas en el marco de las facultades acordadas en el presente artículo, deberá ser informada por el Poder Ejecutivo nacional ante una comisión integrada por miembros del Poder Legislativo, del Consejo Federal Agropecuario y representantes de las entidades y organizaciones representativas del sector agropecuario para que se expidan al respecto”. No hubo convocatoria más allá de la realizada por el ministro Luis Basterra para este jueves a la Mesa de Enlace, pero legisladores y representantes de las provincias no fueron consultados.
  • Tampoco indicó el Poder Ejecutivo cómo cumplirá con este otro mandato del Congreso: “Las alícuotas que sean aumentadas no serán aplicadas en los distritos que sean declarados en emergencia agropecuaria de conformidad con la ley 26.509”. Esto es de casi imposible cumplimiento y podría dar lugara reclamos en la justicia. ¿Es que cómo podría hacer el gobierno para exceptuar a los productores de cierta zona afectada por el clima de las retenciones, si no son ellos -sino los exportadores- los que cargan con dicho tributo?

Etiquetas: congresoDerechos de exportaciónley de emergnecia económicaluis basterramesa de enlaceretencionessegmentación
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